SAP Jaén 76/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
Fecha24 Marzo 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 76

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veinticuatro de Marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 819/08, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 73/2011, a instancia de D. Estanislao representado en la instancia por la Procuradora Dª. Susana Prieto Meléndrez y ante este Tribunal por la Procuradora Dª. Maria del Mar Carazo Calatayud y defendido por el Letrado D. Juan Alonso Olmo Mira, contra D. Gustavo

, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Aurora Garrido Chicharro y ante este Tribunal por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendido por el Letrado D. Manuel Blanca Molina.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Linares con fecha 27 de Julio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Se estima la demanda interpuesta por D. Estanislao, contra D. Gustavo declarando que las obras llevadas a cabo por éste en el patio común de la Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 NUM000 de Linares son ilegales y condenando al Sr. Gustavo a proceder a su desmontaje restableciendo a su estado primitivo los elementos afectados.

Se condena en costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Gustavo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Estanislao ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 24 de Marzo de 2011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA. ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que estimando la acción ejercitada, por la que se solicitaba que se declarase contraria al art. 7.1 pfo.LPH la obra realizada por el demandado en el patio de luces de la comunidad de propietarios de la que también el actor es copropietario y en nombre de la cual actua, ordenando a desmontar la misma reponiendo dicho elemento común a su estado original, se alza la representación procesal de dicho demandado insistiendo en la misma argumentación ya rechazada en la instancia, esto es, la infracción del artículo antes citado y de la jurisprudencia que lo interpreta, por no tener lo realizado la consideración de obra en el sentido de no reunir los caracteres permanente y fija con incidencia en la estructura o configuración del edificio, así como que la acción ejercitada constituye un ejercicio abusivo o antisocial del derecho contrario proscrito en el art. 7 Cc, porque según alega, aun ejercitando la acción en beneficio de la comunidad, lo hace en forma selectiva solicitando únicamente la retirada de la pequeña cubierta del demandado cuando existen otras instalaciones de mayor envergadura y más invasivas en los tres patios del edificio contra las que no se dirige.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada la apelación habrá de ser estimada por los propios y acertados razonamientos de la resolución recurrida, toda vez que el Juez de instancia aplica sin duda la doctrina que sobre el particular viene manteniendo esta Audiencia Provincial en consonancia además con la mayoría de las AA.PP., es más, la sentencia en la que se apoya dicha resolución de fecha 9-9-08, fue dictada por esta misma Sección e incluso por el mismo ponente, siendo así que efectivamente en aquella se resolvía un supuesto sino idéntico si de muy parecida naturaleza.

Efectivamente, sin más remedio que ser reiterativos con lo expuesto en la instancia, decíamos entonces y reiteramos ahora, que según doctrina jurisprudencial constante y uniforme, el cierre o cubrición de espacios diáfanos, como son los que se forman a nivel del suelo del patio de luces, balconadas o terrazas de las últimas plantas de los inmuebles, suponen la realización de obras que requieren el consentimiento unánime de todos los miembros que formen la junta de propietarios del edificio ( SSTS 3 de febrero de 1994, 16 de julio de 1992, 23 de marzo de 1992, 14 de octubre de 1991, 3 de abril de 1990 y 3 de julio de 1989, entre otras muchas). Si los espacios sobre los que se realiza la obra tienen la consideración de elementos comunes, aun cuando por su situación se haya adjudicado su uso en exclusiva a uno de los espacios privativos, como es el caso de autos según expresamente se recoge en el título constitutivo de la comunidad, la realización de las obras está prohibida por lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7-1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe tajantemente la realización de cualquier alteración en el inmueble distinta del espacio privativo de cada comunero (TS 24 de febrero de 1.996), hasta el punto de que las reparaciones urgentes debe comunicárselas al administrador. Por ello para la realización de este tipo de obras se requiere siempre el previo consentimiento unánime de todos los comuneros, conforme a la norma primera del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto afectan al título constitutivo de la Comunidad, según establece el artículo 12 de la misma Ley ( SSTS. 13 de marzo de 1981, 9 de enero de 1984, 3 de julio de 1989, 10 de julio de 1991, 22 de julio de 1999 y 13 de septiembre de 2002, entre otras muchas).

También decíamos y así se refleja en la instancia, que "es indiferente si las obras referidas afectan o no a la configuración del inmueble, pues dicha...

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