STSJ Galicia 357/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:816
Número de Recurso3872/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución357/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003872 /2009 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, tres de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003872 /2009 interpuesto por Dª. Belen contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Belen en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001040 /2008 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil nueve por el Juzgad o de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña. Belen nació el día 29 de noviembre de 1965 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en Régimen General, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de auxiliar conservera./

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad el INSS mediante resolución de fecha 9 de octubre de 2008 declaró que la actora no se hallaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada en resolución, con fecha de salida de 13 de noviembre de 2008, agotándose así la vía administrativa previa./ TERCERO.-Padece la actora: DIAGNOSTICADA DE DISTIMIA. EVOLUCION FLUCTUANTE. ANTECENDENTE FX TOBILLO DERECHO. EVENTRACION ABDOMINAL CON IMPLANTE MALLA HACE 3 AÑOS./ CUARTO.- La actora inicia el 10 de febrero de 2006 proceso de IT por enfermedad común con el diagnóstico de trastorno mixto- depresivo siendo dada de alta médica a los exclusivos efectos de la prestación de IT por resolución del INSS con fecha de efectos del 16 de mayo de 2007. La actora ha formulado reclamación administrativa previa frente a dicha resolución que ha sido desestimada; asimismo ha formulado demanda en vía judicial impugnando dicha alta médica y que está pendiente de admisión a trámite./ QUINTO.- La actora ha estado trabajando para la empresa IGNACIO GONZÁLEZ MONTES hasta el 9 de agosto de 2007. Entre el 18 de septiembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008 la actora mantuvo suscrito un Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social./ SEXTO.- El dictamen propuesta del E.V. I. es de fecha 8 de octubre de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Belen contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LP L- la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LP L- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGS S.

SEGUNDO

No se acoge ninguna de las revisiones postuladas:

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