STSJ Galicia 357/2010, 3 de Febrero de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:816 |
Número de Recurso | 3872/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 357/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0003872 /2009 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, tres de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003872 /2009 interpuesto por Dª. Belen contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Belen en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001040 /2008 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil nueve por el Juzgad o de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, Doña. Belen nació el día 29 de noviembre de 1965 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en Régimen General, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de auxiliar conservera./
Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad el INSS mediante resolución de fecha 9 de octubre de 2008 declaró que la actora no se hallaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada en resolución, con fecha de salida de 13 de noviembre de 2008, agotándose así la vía administrativa previa./ TERCERO.-Padece la actora: DIAGNOSTICADA DE DISTIMIA. EVOLUCION FLUCTUANTE. ANTECENDENTE FX TOBILLO DERECHO. EVENTRACION ABDOMINAL CON IMPLANTE MALLA HACE 3 AÑOS./ CUARTO.- La actora inicia el 10 de febrero de 2006 proceso de IT por enfermedad común con el diagnóstico de trastorno mixto- depresivo siendo dada de alta médica a los exclusivos efectos de la prestación de IT por resolución del INSS con fecha de efectos del 16 de mayo de 2007. La actora ha formulado reclamación administrativa previa frente a dicha resolución que ha sido desestimada; asimismo ha formulado demanda en vía judicial impugnando dicha alta médica y que está pendiente de admisión a trámite./ QUINTO.- La actora ha estado trabajando para la empresa IGNACIO GONZÁLEZ MONTES hasta el 9 de agosto de 2007. Entre el 18 de septiembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008 la actora mantuvo suscrito un Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social./ SEXTO.- El dictamen propuesta del E.V. I. es de fecha 8 de octubre de 2008.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Belen contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LP L- la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LP L- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGS S.
No se acoge ninguna de las revisiones postuladas:
(a) La primera, porque ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan...
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...porque ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 03/02/10 R. 3872/09, 25/01/10 R. 3713/09, 18/11/09 R. 3845/09, 09/11/09 R. 2501/06, etc .), que carecen de trascendencia, ya que en la fundamentación ju......
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...meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 26/04/10 R. 3991/06, 03/02/10 R. 3872/09, 25/01/10 R. 3713/09, 18/11/09 R. 3845/09, 09/11/09 R. 2501/06, etc .), que carecen de trascendencia, ya que en el propio ordinal de la S......
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...ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 21/05/10 R. 845/10, 05/05/10 R. 570/10, 26/04/10 R. 3991/06, 03/02/10 R. 3872/09, 25/01/10 R. 3713/09, etc .), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo q......
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STSJ Galicia 2357/2010, 5 de Mayo de 2010
...porque ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 03/02/10 R. 3872/09, 25/01/10 R. 3713/09, 18/11/09 R. 3845/09, 09/11/09 R. 2501/06, etc .), que carece de trascendencia, ya que en la propia fundamentac......