STSJ Murcia 542/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1667
Número de Recurso446/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución542/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00542/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100460

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000446 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000819 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Santos

Abogado/a: LUIS JOSE MARTINEZ VELA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SWISSPORT MENZIES HANDLING MURCIA UTE

Abogado/a: PAOLA MANTECA PRIETO

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a dieciséis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Santos, contra la sentencia número 0041/2010 del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cartagena, de fecha 19 de enero, dictada en proceso número 0819/2009, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Santos frente a UTE Swissport Menzies Handling Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante vino prestando servicios para la empresa "Iberia L. A.E., S.A." con categoría profesional de "agente operador" desde el 6 de mayo de 1997 hasta el 14 de abril de 2007, fecha en que en virtud de recolocación voluntaria pasó a prestar servicios por cuenta y orden de ¡a empresa demandada.- SEGUNDO. El demandante ostentaba la categoría profesional de "administrativo" y percibía un salario según Convenio Colectivo.-TERCERO . Durante el tiempo de prestación de servicios para la empresa "Iberia" el demandante tuvo derecho a billetes gratuitos o con tarifa reducida bien operados por la compañía Iberia (tarjeta Iberia IBE 49) o bien operados por compañías con las que Iberia hubiera suscrito acuerdos internaciones (tarjeta ONEWORLD).- CUARTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo del grupo de empresas Swissport Menzies Handling, aprobado por Resolución de 21 de enero de 2009, y publicado en el B.O.E. el 3 de febrero de 2009.- QUINTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en tierra de aeropuertos.- SEXTO . En el acta de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en tierra de aeropuertos de 6 de marzo de 2008 suscrita por Swissport Flightcare, Iberia, Acciona, Groundforce y Aseata, así como por CCOO, UGT y USO se propuso que "las empresas cesionarias en caso de trabajadores, que en la empresa cedente tuvieran derecho a la obtención de billetes de avión, deberán desarrollar las fórmulas que sean precisas para garantizar la plena efectividad de dicho derecho, en los términos en que el mismo estuviere establecido en la empresa cedente, o en los términos más similares posibles teniendo en cuenta la finalidad del derecho. En el supuesto de que la empresa cesionaria fuere una compañía aérea, el derecho al que se refiere este apartado, se hará efectivo en los términos que establezca el Convenio Colectivo d dicha compañía aérea.- SÉPTIMO. En el acta de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos de 19 de diciembre de 2008 suscrita por Swissport Flightcare, Iberia, Acciona, Groundforce y Aseata, así como por CCOO, UGT y USO se propuso para el supuesto de trabajadores con derecho a la obtención de billetes y subrogados de una compañía aérea a otra compañía que no lo fuese, una compensación económica del derecho a la obtención de billetes que tendrá en cuenta la situación contractual, personal y familiar a la fecha de la subrogación, con un máximo de 200 euros brutos por cada trabajador afectado y beneficiario. Dicha compensación no sería acumulable de año en año y se mantendría en tanto el trabajador continuase en activo.- OCTAVO. La empresa demandada no es una compañía aérea, pues la misma realizada la actividad de "handling", o lo que es lo mismo, de asistencia en tierra de aeropuertos.- NOVENO. La parte actora interpone la presente demanda al objeto se reconozca el derecho del trabajador demandante a obtener billetes gratuitos o con tarifa reducida en los mismos términos que venía disfrutando con Iberia, así como que se condene a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios.- DÉCIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por...

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