SAP Barcelona 115/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2010:1639
Número de Recurso284/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 284/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 652/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SAN BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº 115/2010

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 652/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Boi de Llobregat, a instancia de FINANCIA BANCO DE CRÉDITO S.A., contra Dª. Celia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA presentada a instancia de Finanzia Banco de Crédito, S.A., representado por el Procurador D. Miguel Ángel López-Jurado González, y asistido por la Letrada Dª. Emilia Encarnación de Molina Díaz, frente a Dª. Celia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Berenaus Vidorreta, y asistida por el Letrado D. Enrique Carrera Lázaro, con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2.010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora reclama 10.016,96 euros, que es el saldo resultante de las cuotas impagadas y las vencidas anticipadamente, conforme al contrato de préstamo aportado al procedimiento monitorio nº 1049/05, unido a las actuaciones, de documento 2, al folio 15.

La juzgadora de instancia desestima íntegramente la demanda por entender que la actora no ha probado la deuda. Entiende que ha habido un error en la tramitación y liquidación del préstamo.

La actora apela y alega errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

La Sala no comparte el criterio valorativo de las pruebas practicadas en autos contenido en la sentencia recurrida, en relación a la distribución de la carga probatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC .

Cabe significar, en primer lugar, que la sentencia resuelve la cuestión apartándose de los hechos que fueron objeto de oposición a la demanda, que se contraen a reiterar los motivos de oposición al monitorio relativos a la liquidación de la deuda y a los intereses moratorios. Si bien en conclusiones el letrado de la demandada esgrime que no ha quedado probada en autos la causa del contrato de préstamo, por cuanto tenía por finalidad la adquisición de un vehículo y éste no se adquirió y sostienen que incumbía a la actora acreditar el vehículo que se adquirió, estos alegatos ex novo no podrían ser objeto de valoración porque son extremporáneos.

Ahora bien, en cualquier supuesto, al haberse reconocido el contrato suscrito entre las partes por la propia demandada y haberse probado fehacientemente el pago del préstamo a la concesionaria de automóviles, "Automóviles Concepción S.L." (al folio 54), tal como se convino en el contrato, la carga probatoria de estos hechos incumbe a la demandada.

La juzgadora de instancia da por válidas las simples manifestaciones de la parte demandada en el acto del juicio en relación a la no adquisición del vehículo, sin...

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