STSJ País Vasco 212/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:726
Número de Recurso2507/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución212/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2507/09

N.I.G. 48.04.4-09/000431

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 51/09, seguidos a si instancia, frente a MATRICERIA NERVION S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reconocimiento de derecho (RPC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante, Octavio DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada, con la categoría prifesional de Jefe de Grupo, con antigüedad desde el 15-02-1995 y salario de

3.025,21 euros con prorrata de pagas extras.

2).- El Calendario Laboral para el año 2008, Documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada prevé 22 días de vacaciones y 5 días de libre disposición. En este año el actor disfrutó de 20 días de vacaciones. De los 5 días de libre disposición el actor disfrutó dos días. Por lo que en el referido año se le adeudan 5 días, ofrecimiento que la empresa le hizo en la Vista Oral y que fueron desestimadas por el actor.

3).- Los días de vacaciones y libre disposición deben disfrutarse en el año natural, aunque excepcionalmente la empresa autoriza a que se disfruten en el año siguiente. 4).- Durante todo el año 2008, se ha establecido en el tablón un calendario provisional, no obstante el Comité de Empresa y los trabajadores conocían el Calendario definitivo entregado a los mismos. Se produjeron reuniones entre Empresa y trabajadores tendentes a la reducción de jornada, lo que no se materializó en un Acuerdo definitivo.

La jornada laboral del 2008, en Jornada Partida se establecía de 7,30 horas a 13,15 horas y de 15,00 horas a 17,15 horas.

Y en la Jornada Continua:

de 6,15 horas a 14,00 horas.

de 14,00 horas a 21,45 horas.

de 21,45 horas a 5,30 horas.

- Total trabajo anual: 1.740,75 horas.

- Vacaciones: 22 días laborables.

- 5 días de libre disposición.

5).- Con fecha 13-01-2009 se celebró el preceptivo Acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. En dicho Acto, la mercantil reconoció que le restaban al actor el disfrute de 5 días.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Octavio frente a Matricería Nervión, 1.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de derecho, debo declarar y declaro el derecho del actor al disfrute de 5 días de libre disposición a realizar en el año 2009, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución, el demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio causante de este recurso de suplicación se inició por demanda de un trabajador de la empresa Matricería Nervión SL, contra ésta y el Fondo de Garantía Salarial, en la que solicitaba el reconocimiento del derecho a disfrutar 10 días de libre disposición /vacaciones, en lugar de los cinco reconocidos por la empresa, de los que 7 correspondían a los días de libre disposición del año 2008, 1 a los días de libre disposición del año 2007, y dos a las vacaciones pendientes de disfrutar del año 2008.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando el derecho del actor a disfrutar cinco días de libre disposición, razonando que el calendario laboral para el año 2008 prevé 5 días de libre disposición, de los que el actor no ha disfrutado 3, a los que se suman los 2 días pendientes de las vacaciones de ese año.

Contra dicha sentencia se alza el actor en suplicación...

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