STSJ Murcia 219/2010, 22 de Marzo de 2010
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2010:521 |
Número de Recurso | 146/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 219/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00219/2010
ROLLO Nº: RSU 146/2010
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a veintidós de marzo del dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,
D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES S.A.U, contra la sentencia número 491/09 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 13 de octubre del 2009, dictada en proceso número 254/09, sobre DESPIDO, y entablado por D. Imanol frente a LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES S.A.U..
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Imanol, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES, S.A.U., dedicada a la actividad de elaboración de hormigones y morteros, desde el 2-11-1993, con la categoría profesional de Oficial 1ª, con salario mensual de 2.388,16 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, y diario de 79,60 #; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa en el último año. Segundo.- En fecha 31/12/2008, la empresa demandada le comunica al actor carta de despido disciplinario, con fecha de efectos de ese mismo día, reconociendo en el acta de conciliación la improcedencia del mismo: la empresa ha consignado en concepto de indemnización ante el reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido, la cantidad de 50.000 #, percibidos por el actor. Tercero.- En fecha 9-2-2009 se celebró el correspondiente acto conciliatorio ante el Servicio de Relaciones Laborales, que finalizó con el resultado sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Imanol, contra la empresa LAFARGE ARIDOS Y HORMINONES S.A.U., debo declarar y declaro improcedente el despido de parte actora producido el día 31-12-2008 con efectos de la misma fecha, condenando a LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES, S.A.U. a que opte mediante escrito o por comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por la readmisión del trabajador o por el abono de una indemnización de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS (54.327 #), de los que el actor ya ha percibido la cantidad de 50.000 #, además de, y en ambos casos, los salarios dejados de percibir pro el actor desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia en cuantía de 79,60 al día.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. SATURNINO PALOMO GARCIA, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Imanol presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Lafarge Áridos y Hormigones, S.A.U., en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo con apoyo en los argumentos que constan en la misma.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada, basado en la nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 191, a) de la Ley de Procedimiento Laboral...
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