STSJ Andalucía 2197/2020, 1 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2020:16035
Número de Recurso553/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2197/2020
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

66 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2197/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 553/20, interpuesto por OPEN ENERGÉTICA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 13 de diciembre de 2019, en Autos núm. 683/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Justa en reclamación sobre DESEMPLEO, contra OPEN ENERGÉTICA S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2019, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba improcedente el despido de la misma efectuado con fecha de efectos de 04/10/2017, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que debía regir antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, a razón de 39,43 euros diarios, o a elección de la demandada, a que abone a la actora la cantidad de 6.181,54 euros en concepto de indemnización por el despido.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- Para la empresa OPEN ENERGÉTICA S.L., con C.I.F. B23416860, con domicilio social en Madrid, en Paseo de la Castellana, Edif‌icio Cuzco, dedicada a estación de servicio, ha prestado sus servicios como trabajadora dependiente, con la categoría de expendedora-vendedora, un salario diario de 39,43 €, incluida

parte proporcional de pagas extraordinarias, y antigüedad de 10 de enero de 2013, la actora Da Justa, con D.N.I. NUM000 .

Aunque la actora al momento de la baja en la empresa tenía suscrito un contrato de trabajo a tiempo parcial (media jornada), la misma trabajaba a jornada completa desde el inicio de la relación laboral, sin solución de continuidad.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de ámbito estatal de Estaciones de Servicio para los años 2010-2015 (B.O.E. de 3 de octubre de 2013).

El salario correspondiente a un vendedor-expendedor a jornada completa según el Convenio es de 1.199,53 € mensuales (39,43 € diarios), incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. Según vida laboral de la actora (folio 67) la misma estuvo prestando sus servicios para las siguientes empresas:

    DISSUR BEAS S.L.: del 1 de mayo de 2007 al 10 de septiembre de 2012, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo.

    El contrato con la anterior empresa fue f‌irmado, por parte de la misma, por su administrador D. Lucio, esposo de Da Marta, administradora de la otras dos empresas codemandadas en la actualidad. El 5 de agosto de 2012 se le notif‌icó a la actora su despido, por causa objetiva, con fecha de efectos de 10 de septiembre de 2012 (folio 182), en el que se le ofrecía una indemnización de 3.978,21 €, correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, f‌irmando el correspondiente f‌iniquito (folio 183).

    La actora no consta que impugnara el despido anterior, y cobró prestación por desempleo desde el 11 de septiembre de 2012 al 9 de enero de 2013.

    EL TRANVÍA COFEE SHOP S.L.: del 15 de junio de 2012 al 14 de junio de 2013, en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal (eventual por circunstancias de la producción) a tiempo parcial, con un 5% de jornada.

    OPEN ENERGÉTICA S.L.: del 10 de enero de 2013 al 7 de febrero de 2017, en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal (por obra o servicio determinado) a tiempo parcial, con un 50% de jornada.

    EL TRANVÍA COFEE SHOP: del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017, en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal (eventual por circunstancias de la producción) a tiempo parcial, con un 6,2% de jornada.

    OPEN ENERGÉTICA S.L.: del 8 de febrero de 2017 al 4 de octubre de 2017, en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal (eventual por circunstancias de la producción) a tiempo parcial, con un 50% de jornada.

    EL TRANVÍA COFEE SHOP: del 7 de abril de 2017 al 6 de octubre de 2017, en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal (eventual por circunstancias de la producción) a tiempo parcial, con un 6,2% de jornada. En el contrato se preveía una duración del 7 de abril al 6 de octubre de 2017.

  2. La administradora de OPEN ENERGÉTICA S.L. y de COFEE SHOP S.L., y persona que f‌irmó los últimos contratos de trabajo de la actora con ambas empresas, era Da Marta, con D.N.L NUM001 .

    Da Marta es también administradora de la empresa DISSUR BEAS S.L., con C.I.F. B23324445, que explotaba la estación de servicio hasta el 5 de agosto de 2012.

  3. La actora prestaba sus servicios en una estación de servicio de Bailen denominada "El Delfín Azul", sita en carretera de Madrid Km. 295, dentro de cuyo recinto hay una gasolinera, varios túneles de lavado, incluso para camiones, y un bar o restaurante denominado El Tranvía.

    En el recinto de la estación de servicio hay un letrero, donde se consigna en el margen izquierdo, en vertical, "VALCARCE", y a su derecha, en horizontal, el precio de los carburantes, en el que bajo el apartado de los 4 carburantes que se expiden consta "24 HORAS", y en otro panel consta "Área de servicio el delfín azul", OPEN ENERGÉTICA S.L.

    La actora trabajaba como expendedora-vendedora para OPEN ENERGÉTICA S.L., y con un 6,2% de jornada como ayudante de cocinera para EL TRANVÍA COFEE SHOP S.L., en el restaurante de la estación de servicio.

  4. Obra en autos carta de la empresa OPEN ENERGÉTICA S.L. (folio 213) dirigida a la actora el 20 de junio de 2017, del siguiente tenor:

    "La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento que de que a pesar de la prohibición expresa que se le tiene del uso del TELEFONO MÓVIL PARTICULAR en su centro de trabajo durante su jornada laboral, Vd. viene haciendo caso omiso a la misma y viene usando y utilizando el TELEFONO MÓVIL a pesar de la prohibición.

    Además viene encubriendo los continuos retrasos de su compañero Ramón en lo que respecta a los horarios de entrada a su puesto de trabajo con RETRASOS sin motivo que lo justif‌ique, esta situación ya se ha producido en otras ocasiones y se está convirtiendo en una práctica habitual a pesar de las amonestaciones verbales que se han realizado por parte de la empresa, por ello sirva la presente para amonestarle nuevamente advirtiéndole que, de seguir incumpliendo sus deberes laborales con el perjuicio que ello ocasiona no solo a la empresa sino también al resto de trabajadores, nos veremos en la obligación de imponerle otro tipo de sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo o incluso otra más gravosa como el despido disciplinario por infracción muy grave.

    Sin otro particular y a la espera de que esta amonestación sirva para que esta situación no se vuelva a repetir, le saluda".

    Consta en autos carta de 30 de agosto de 2017 de la empresa (folio 214), dirigida a la actora, del siguiente tenor:

    'Estimada SRTA. Justa :

    La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento que de que a pesar de la prohibición expresa que se le tiene del uso del TELEFONO MÓVIL PARTICULAR en su centro de trabajo durante su jornada laboral, Vd. viene haciendo caso omiso a la misma y viene usando y utilizando el TELEFONO MÓVIL a pesar de la prohibición.

    Esta situación ya se ha producido en otras ocasiones y se está convirtiendo en una práctica habitual a pesar de las amonestaciones verbales que se han realizado por parte de la empresa, por ello sirva la presente para amonestarle nuevamente e imponerle una sanción equivalente a UNA SEMANA DE EMPLEO Y SUELDO la cual cumplirá desde el 31-08-2017 hasta el 06-09-2017 ambos incluidos.

    Incorporándose nuevamente a su puesto de trabajo el próximo día 07-09-201 7.

    Le advierto que, de seguir incumpliendo sus deberes laborales con el perjuicio que ello ocasiona no solo a la empresa sino también al resto de trabajadores, nos veremos en la obligación de imponerle otro tipo de sanción más gravosa como el despido disciplinario por infracción muy grave.

    Sin otro particular y a la espera de que esta amonestación sirva para que esta situación no se vuelva a repetir, le saluda atte".

    Obran en autos nóminas de la actora de los meses de marzo a agosto de 2017, de OPEN ENERGÉTICA S.L., por importes brutos respectivos de 595,78 €, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

    Obra en autos nómina de la actora de septiembre de 2017 donde se le abona el mismo importe que en agosto de 2017, sin descuento de la semana de suspensión de sueldo que se le había impuesto como sanción. El 16 de octubre de 2017 se le ingresó la nómina de septiembre de 2017 a la actora, mediante transferencia, por el neto que constaba en la misma, 545,69 €.

    La nómina de octubre de 2017 (4 días), por importe neto de 72,78 €, le fue transferida el mismo día que la de septiembre (16 de octubre de 2017), sin que conste que el resto de las nóminas se ingresaran mediante transferencia.

    Las nóminas de EL TRANVÍA COFEE SHOP S.L. de la actora, de septiembre y octubre de 2017 son las únicas que constan abonadas mediante transferencia bancaria, ambas pagadas el 14 de octubre de 2017.

  5. Obra en autos (folio 202) documento del siguiente tenor:

    "Bailen a 4 de octubre de 2017:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 Mayo 2022
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 1 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 553/20, interpuesto por Open Energética SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jaén de fecha 13 de diciembre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR