STSJ Comunidad de Madrid 46/2010, 26 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2010
Fecha26 Enero 2010

RSU 0000646/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00046/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025879, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000646/2008

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Miguel Ángel, Piedad, Eduardo, Joaquín, Belen, Saturnino, Pedro Francisco

Recurrido/s: HERENCIA YACENTE DE Juan Enrique, María Luisa, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000504/2004

Sentencia número: 46/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 26 de enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000646/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DOMINGO CARMELO ORGANERO VÉLEZ, en nombre y representación de Miguel Ángel, Piedad, Eduardo, Joaquín, Belen, Saturnino, Pedro Francisco, contra la sentencia de fecha 12-6-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000504/2004, seguidos a instancia de Miguel Ángel, Piedad, Eduardo, Joaquín, Belen, Saturnino, Pedro Francisco frente a HERENCIA YACENTE DE Juan Enrique representada por el ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), y María Luisa, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MANUEL IZQUIERDO ARCE, y FOGASA que no compareció en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores han venido prestando servicios par la empresa RAFAEL DE LAS HERAS DÁVILA, con la siguiente antigüedad, categoría y salario.

Miguel Ángel : 19 de junio de 1992, Dependiente 1ª y 688,24 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.

Piedad : 14 de septiembre de 1992, Dependiente, 983,84 euros mensuales con prorrateo de pagas.

Joaquín : 23 de julio de 1979, Oficial 2ª, 1211,71 euros mensuales con prorrateo de pagas.

Eduardo : 28 de julio de 1999, Dependiente 1ª 983,84 euros mensuales con prorrateo de pagas.

Pedro Francisco : 7 de Mayo de 1992, Oficial 2ª, 983,84 euros mensuales con prorrateo de pagas.

Saturnino : 2 de Julio de 2003, Oficial 1ª, 1.027,20 euros mensuales con prorrateo de pagas.

Belen : 3 de Noviembre de 1997, Dependiente, 1.027,14 euros mensuales con prorrateo de pagas.

SEGUNDO

Los actores en su demanda de 31 de mayo de 2004, formulan su acción de despido, frente a D. Juan Enrique alegando que personados los días 30 de abril y 1 a 5 de Mayo de 2004 y el 8,9 y de 10 de Mayo de 2004, en su horario habitual como todos los días, el centro de trabajo se encontraba cerrado, entendiendo que se encontraban ante un despido tácito. Demanda en la que no consta que el demandado se encontraba fallecido y sobre la que se guardó silencio a pesar de conocerlo los demandantes. Que señalado el día 14 de septiembre de 2004 y resultando infructuosa su citación por correo certificado, en proveído de 16 de julio de 2004 se acordó la citación por Edictos a publicar en el BOCM y se les requirió para que facilitasen un nuevo domicilio de así constarles. Proveído en el que además se acordó que se recabase de la Dirección General de la Policía el domicilio del demandado. Proveído que se notificó a los actores en la persona de la Letrada Doña Laura Mónica León. Requerimiento que nuevamente se efectúa en proveído de 22 de julio de 2004, en el que además se acuerda la citación del Fondo de Garantía Salarial. Con fecha 23 de julio de 2004, D. Domingo Organero Vélez en nombre de los actores, manifiesta al Juzgado que desconoce otro domicilio del demandado que no sea el que consta en la demanda. Posteriormente por oficio del 10 de mayo de 2004, por la Dirección General de la Policía, se remite copia del atestado de la Comisaría de Latina, número 13163, de fecha 1 de Mayo de 2004, instruido por el fallecimiento de D. Juan Enrique, el 29 de Abril de 2004 en la Cafetería Chiky, en el Paseo de Extremadura número 60 de Madrid, lugar de trabajo de los actores. Atestado en el que consta que aquel fue hallado por una limpiadora y D. Miguel Ángel, a las 9 horas de la mañana, uno de los actores. Recogiéndose asimismo, las manifestaciones de Doña Piedad . Todos los actores al tiempo de presentar la demanda, conocían que el demandado había fallecido el día 1 de Mayo de 2004 en las referidas circunstancias, acudiendo a su entierro y conociendo que el mismo tenía hijos.

TERCERO

Los actores con fecha 11 de junio de 2004, formularon demanda de reclamación de cantidad, contra D. Juan Enrique, sin hacer referencia alguna a su fallecimiento.

CUARTO

Los herederos legales empresario, D. Juan Enrique, Doña Apolonia y Doña Isidora, formalizaron en escritura pública de 15 de junio de 2004 renuncia a la herencia de su padre D. Juan Enrique

, que no había otorgado testamento y por tanto, a cuantos derechos hereditarios pudieran corresponderles en la herencia. Asimismo, Doña María Luisa, en escritura pública de 27 de marzo de 2007, renunció pura y simplemente a la herencia del empresario fallecido.

QUINTO

En sentencia de 11 de abril de 2005 del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, autos 144/2005, de reclamación de cantidad, se condenó a la Herencia Yacente del fallecido D. Juan Enrique, al abono a los actores de cantidades derivadas de los salarios devengados en los meses de Abril y Mayo de 2004, así como liquidación de partes proporcionales de pagas extras de Navidad, Junio y Vacaciones.

SEXTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación previa el 27 de Mayo de 2004 exclusivamente con el fallecido D. Juan Enrique a pesar de conocer que se encontraba fallecido y tras su solicitud el 11 de Mayo de 2004 ante el SMAC éste resultó como no podía ser de otra forma, intentado sin efecto.

SÉPTIMO

No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Miguel Ángel, Piedad, Joaquín, Eduardo, Pedro Francisco, Saturnino, y Belen, declarando la inexistencia del despido, por haberse extinguido la relación laboral de los actores por el fallecimiento del empresario, D. Juan Enrique, el 29 de Abril de 2004, sin sucesión empresarial. Debiendo absolver y absolviendo a la Herencia yacente de Juan Enrique, Dª María Luisa y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones de los actores contenidas en su demanda. Y de conformidad con el artículo 97 de la LPL, se impone a cada uno de los actores la sanción de 300 euros, por su mala fe y temeridad sin imposición de costas a los mismos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12 de febrero del 2008, señalándose el día 26 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

Por providencia de 7 de mayo de 2008 se acordó dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal al considerar la Sala que el art 49.1.g) del ET aplicado en la sentencia recurrida para resolver el litigio podría vulnerar normas de derecho comunitario, lo que podría dar lugar a la presentación de la correspondiente cuestión prejudicial ante el TSJCE.

Con fecha 23 de mayo de 2008 tuvo entrada el informe del Ministerio Fiscal y el de los demandantes, con fecha de 27 de mayo de 2008.

SEXTO

Por auto de 14 de julio de 2008 se acordó suspender la resolución del recurso de suplicación, para formular al TJCE una serie de cuestiones prejudiciales, quedando registrado el asunto ante el TJCE como C-323/08 que, tras los trámites oportunos, terminó con sentencia de 10 de diciembre de 2009 del TJCE, que tuvo entrada en este Tribunal el 16 de diciembre de 2009.

SÉPTIMO

Por providencia de 13 de febrero de 2008 se designó a Dª Virginia García Alarcón como Magistrado-Ponente quien, al cesar en esta Sala de lo Social, fue sustituida por nuevo Magistrado-Ponente, recayendo la designación en Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, disponiéndose el pase de los autos al...

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