SAP Valladolid 44/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2010:141
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución44/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00044/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

Rollo nº 5/2008

Sumario nº 1/2008

Juzgado de Instrucción nº TRES de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 44/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, a uno de febrero de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº TRES de VALLADOLID por delito de CONDUCCION TEMERARIA, HOMICIDIO, y LESIONES IMPRUDENTES, contra Mateo, natural de MARRUECOS, nacido el día el 14/01/1965, hijo de MANUEL y de JOSEFA, con DNI Nº NUM000 sin antecedentes penales, con instrucción,cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, excepto desde el día 12/03/2007 al 13/03/2009, habiendo sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; las acusaciones particulares, que han estado representadas por los Procuradores Sra. GONZALEZ RIOCEREZO y Sr. GARCIA MARTIN y defendidos por los letrados D. CARLOS GOMEZ JARA DIEZ y D. ANTONIO GARCIA MARTIN y el acusado, que ha estado representado por la Procuradora Sra. CALDERON DUQUE y defendido por el Letrado Sr. LUIS IGNACIO MARQUES GARCIA y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr .D. José Luis Ruiz Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción N º TRES de VALLADOLID como consecuencia de los accidentes de circulación ocasionados por el acusado cuando conducía por la Autovía A-6 en sentido contrario al reglamentariamente establecido lo que dio lugar a incoar las DILIGENCIAS PREVIAS 1187/07, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 15/02/2008, se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 19, 20 y 21 de enero de 2010.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del art 384 del C.P de 1995, vigente al momento de los hechos, en concurso ideal, con dos homicidios dolosos del art. 138 del C.P y de cuatro delitos de lesiones dolosas del art. 148.1 del C.P, estimando responsable en concepto de autor al procesado concurriendo la circunstancia eximente de la responsabilidad penal de alteración mental del art 20.1 del C.P procediendo la absolución del acusado pero interesando una medida de internamiento en centro psiquiátrico por quince años conforme al art 101 del C.P así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por diez años de conformidad con el art 105.2 .b.

  6. Por la primera de las acusaciones particulares(Procuradora Sra. Tatiana González Riocerezo en representación de Agueda, Graciela, y Genaro ) estimó en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de dos delitos de homicidio doloso del art. 138 del C. Penal en concurso ideal con los arts.384 y 381 ; cuatro delitos de lesiones del art. 148 ;tres delitos de daños del art. 263 ; dos delitos de omisión del deber de socorro del art 195 y una falta del art. 625.1, todos ellos del Código Penal, siendo autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando las penas de doce años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos de homicidio, cinco años de prisión por cada un de los delitos de lesiones, multa de doce meses por cada uno de s delitos de omisión del deber de socorro, multa de veinticuatro meses por cada uno de los delitos de daño y multa de veinte días por la falta de daños.

    Alternativamente para el caso de que se apreciara la concurrencia de la eximente completa, el internamiento en centro psiquiátrico por veinte años, y una indemnización de treinta mil euros por las costas judiciales devengadas.

  7. La segunda de las acusaciones particulares (Procurador Sr. García Martín en representación de Segundo, Camino, Mercedes y GENESIS SEGUROS GENERALES), se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal con reserva de las acciones civiles que corresponden a sus representados. 8. La defensa del acusado se solicitó su libre absolución al estimar que concurría la eximente completa del art 20.1 del C.Penal solicitando como medida de seguridad tratamiento ambulatorio de su enfermedad y alternativamente su internamiento en centro psiquiátrico durante un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.

    HECHOS PROBADOS

    Sobre las 17.45 horas del día 11/03/2007 el acusado, Mateo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca PEUGEOT 205, matrícula K-....-EM, de su propiedad y asegurado en la compañía ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A, incorporándose a la autovía A-6 a la altura de Tordesillas (Valladolid), en sentido contrario al obligatorio de entrada a dicha autovía pese a la existencia de la señalización correspondiente claramente visible y perceptible, que impedía dicha entrada en dirección a Madrid, circulando en sentido contrario al reglamentariamente establecido (es decir, en dirección a Coruña pero por los carriles destinados a los vehículos que circulaban en dirección a Madrid), cruzándose de este modo con numerosos conductores, que, circulando en el sentido reglamentariamente establecido, es decir, en dirección a Madrid, se vieron obligados a realizar maniobras evasivas para evitar colisionar con aquel. El acusado, no obstante observar la circulación de numerosos vehículos en sentido contrario al seguido por él, lejos de aminorar su velocidad o efectuar cualquier otra maniobra siguió en la misma dirección, circulando al menos durante 40 kms en la creencia de que era él, el que circulaba en sentido correcto y que los demás usuarios de la vía eran los que querían matarle, provocando con ello situaciones de riesgo inminente de colisión con tales vehículos así como dos accidentes de tráfico.

    Así, a la altura el punto kilométrico 194,600 de dicha vía, término municipal de Vega de Valdetronco( Valladolid) y partido judicial de Valladolid la conductora del vehículo modelo Renault Megane, matrícula W-....-WQ, Esmeralda que circulaba correctamente en dirección a Madrid, para esquivar al acusado realizó una maniobra de emergencia violenta perdiendo el control de su vehículo, cruzando éste la mediana y llegando a la calzada de sentido contrario, donde colisionó con el vehículo marca Volskwagen Golf, matricula .... GTS conducido por Genaro . Como resultado de ello, fallecieron los respectivos conductores, Esmeralda y Genaro, y resultaron lesionadas de gravedad las ocupantes del primer vehículo Mercedes y María Milagros .

    Por otra parte, a la altura del punto kilométrico 200 de dicha vía, el conductor del vehículo marca Renault Laguna, matrícula XE....EX, Rodrigo, que circulaba en el sentido reglamentario, tratando de evitar la colisión frontal con el acusado, realizó una maniobra evasiva colisionando con la bionda de protección de la vía. Como consecuencia de ello, resultaron lesionados el conductor y la ocupante del citado vehículo Ascension .

    No obstante este segundo accidente, el acusado continuó su trayecto, sin percatarse de lo ocurrido, circulando por la vía A-6 en dirección contraria hasta abandonar la misma a la altura de la salida de Villardefrades en el punto kilométrico 214, circulando a continuación por la carretera VA-505, Rioseco-Villardefrades hasta que, saliéndose de la vía colisionó con una señal de circulación de la misma. Personada una dotación de la Guardia Civil, el acusado fue detenido en dicho lugar.

    Como resultado de ello, María Milagros sufrió lesiones consistentes en fractura de cuboides de pie izquierdo, policontusiones, y traumatismo craneoencefálico leve para cuya sanidad precisó tratamiento médico además de una primera asistencia, invirtiendo en curar 3 días de estancia hospitalaria, 73 días impeditivos sin estancia hospitalaria y 35 días no impeditivos, quedando como secuelas cervicalgia residual, talalgia, cicatriz de 1 cm. en la cara externa del tercio medio del muslo izquierdo y zonas de hipopigmentación de 3X2 en región clavicular derecha.

    Mercedes sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con fractura transversa del peñasco derecho, fractura de la pared lateral del seno esfenoidal, conmoción cerebral, parálisis facial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1019/2010, 2 de Noviembre de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 2 Noviembre 2010
    ...por las representaciones legales del acusado Arsenio y de la Acusación particular Zulima , Africa y Moises , contra Sentencia núm. 44/2010, de 1 de febrero de 2010 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictada en el Rollo de Sala núm. 5/2008 dimanante del Sumario nú......
2 artículos doctrinales
  • Vertiente subjetiva
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...en los que estos padecimientos o alteraciones constituyen casos de inimputabilidad, semiimputabilidad o atenuación: la SAP de Valladolid 44/2010, de 1 de febrero [JUR 2010\125505], apreció eximente completa en un supuesto de brote de esquizofrenia paranoide con alucinaciones; la SAP de Vizc......
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...SAP de Toledo 23/2010, de 9 de marzo [JUR 2010\143942] SAP de Barcelona 275/2010, de 15 de febrero [JUR 2010\168192] SAP de Valladolid 44/2010, 1 de febrero [JUR 2010\125505] SAP de Murcia 11/2010, de 18 de enero [JUR 2010\106106] SAP de Córdoba 4/2010, de 11 de enero [JUR 2010\365239] SAP ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR