SAP Palencia 7/2010, 10 de Junio de 2010
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2010:325 |
Número de Recurso | 1/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 7/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979 16 77 01 Fax: 979 74 64 56
Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1/2009
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 2 de PALENCIA
Proc. Origen: SUMARIO 1/2009
Contra: Obdulio
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Letrado: AGUSTIN CALDERON MARTINEZ DE AZCOITIA
R.C.D. y R.C.S.: WINTERTHUR, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Letrados: AGUSTIN CALDERON MARTINEZ DE AZCOITIA, IGNACIO REBOLLO RODRIGO
Acusación: Guadalupe Y OTROS
Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Letrado: JOAQUIN GARRACHON ROMERO
SENTENCIA Nº 7/10
Ilmos. Sres. del Tribunal
PRESIDENTE
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
MAGISTRADOS
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
DON IGNACIO JAVIER RÁFOLS PÉREZ En la Ciudad de Palencia, diez de Junio de dos mil diez.
Vista en Juicio Oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia, seguida por un delito de homicidio imprudente, contra Obdulio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), el día 26 de Mayo de 1943, hijo de Francisco y de Piedad, con domicilio en Palencia, CALLE000 nº NUM001 NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado D. Agustín Calderón Martínez de Azcoitia y representado por el Procurador D. José Carlos Hidalgo Freyre, en calidad de Responsable Civil Directo la Entidad WINTERHUR defendida por el Letrado Sr. Calderón Martínez de Azcoitia y represntado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre; como Actor Civil y Responsable Civil Subsidiario SACYL- Junta de Castilla y León, defendido por el Letrado Sr. Rebollo, y como Acusación Particular Guadalupe Y OTROS, defendido por el Letrado D. Joaquín Garrachón Romero y representado por el Procurador Sr. Anero Bartolomé, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
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- En el sumario 1/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia está acusado Obdulio y una vez concluido dicho sumario y tramitada la causa conforme a la Ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el juicio oral el día 7 de junio de 2010 .
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- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en relación con las provisiones, como A) constitutivos de un delito de conducción con consciente desprecio para la vida de los demás del art. 384.1 del Código Penal (en su redacción anterior a la L.O 15/2007 de 30 de Noviembre ) en concurso ideal del art. 77 del C.P . con un delito de homicidio del art. 138 del C.P. y dos delitos de lesiones 147.1 del C.P (art. 383 del C.P.).
Alternativamente, y de modo subsidiario, El Ministerio Fiscal en el acto de la Vista respecto al apartado B) de su escrito de calificación considera la conducción temeraria del Art. 381.1 del C.P., y al final dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1-1º y 2º del C.P ., y conceptuando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado, solicitó se le impusiera en caso de estimarse probada la comisión de los delitos del Apartado A) la pena de Prisión de catorce años. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 C.P .) y costas.
En el apartado B) la pena de Prisión de cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de OCHO AÑOS.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (art. 56 del
C.P .). Costas.
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- El defensor de la acusación particular Sr. Casimiro, se manifiesta en igual sentido que el Ministerio Fiscal.
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- La defensa del acusado en el acto de la vista elevó sus conclusiones provisionales a definitivas
HECHOS PROBADOS:
De la prueba practicada a lo largo de la presente causa, se declaran como probados los siguientes hechos:
Como quiera que el procesado Obdulio, nacido el 26-5-1.943, sin antecedentes penales, en libertad provisional y entonces director de la Escuela de Capacitación Agraria de Villalta, pretendiera sobre las 11,30 horas del 5-10- 2.007 entrevistarse en dicha cualidad con el director del ITAGRA, al objeto de coordinar con este las actividades que dicho Instituto realizaría en 2.008 con referida Escuela, pretendió desplazarse a la sede de aquel conduciendo el vehículo ....-YZT, propiedad de la Junta de Castilla y León y asegurado en la mercantil WINTERTHUR.
Por causas inexplicables el procesado no encontró la ubicación de dicha sede, pese a que lleva residiendo en esta ciudad alrededor de veintiún años, por lo que en su itinerario desembocó en el camino de las Huertas del Pombo y en su confluencia con la P-11, vía interurbana de doble sentido de la circulación (Palencia-Valladolid) compuesta de dos calzadas. Al llegar a dicho lugar colindante con referida vía visiblemente se ubican diferentes señales de circulación verticales, tanto de "Stop", como de "giro prohibido a la izquierda" y otra al frente de "sentido obligatorio a la derecha", por lo que el procesado detuvo su marcha y miró hacia la izquierda, pero lejos de respetarlas hizo caso omiso a ellas y se adentró en el carril derecho del torrente circulatorio de dicha P-11, en dirección nuevamente a Palencia en lugar de hacerlo temporalmente y como era su obligación en sentido a Valladolid.
En esos momentos circulaba por el carril derecho de esa vía en dirección a Valladolid el camión Y-....-Y, conducido por Nemesio ; siendo adelantado sin reproche alguno por el ....-....-...., conducido por Juan Ramón, a lo largo de cuya maniobra este conductor se topó de frente con el procesado por lo que colisionó con él, aproximadamente a 170 metros de aludido camino de las Huertas de Pombo y a la altura del km 4,500. Como con el ....-MLL, que, conducido por Francisco y ocupado tanto por Eleuterio como por
Íñigo, se encontraba adelantando a referido camión, por lo que también colisionó con el vehículo que le precedía ( ....-....-.... ). Consecuencia de las colisiones anteriores fue el fallecimiento del conductor de este ( Juan Ramón ), cuyos herederos han sido indemnizados por la correspondiente aseguradora; resultando también lesionados los ocupantes ....-MLL, Eleuterio (con contusión en el primer metacarpiano de la mano derecha, que requirió tratamiento médico, invirtiendo en su curación 15 días) y Íñigo (con cervicalgia postraumática, precisando tratamiento médico), que ya ha sido indemnizado; causándose daños en una cámara fotográfica que el primero portaba, tasados en 150 #.
Si bien dicho procesado está afectado de diabetes, no consta acreditado que esta enfermedad incidiese en los hechos precedentemente relatados.
De la prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, tanto en fase instructora como plenaria y vigentes en esta los principios que le son...
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