STSJ Galicia 2218/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:3252
Número de Recurso758/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2218/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000758 /2009 interpuesto por Remedios contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Remedios en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONGELADOS BAIXO EL MAR, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000800 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMER0.- La actora ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio de alimentación, con una antigüedad de 28 julio 2008, categoría profesional de dependiente y salario mensual bruto y prorrateado de 1010,88 euros. La prestación de servicios se formalizó mediante la suscripción de un contrato temporal eventual en que se identificó la causa de temporalidad como "acumulación de tareas en un período, determinado" (folio 33 vuelto) y en el se estableció "un período de prueba de 2 meses" (folio 33) SEGUNDO.- Con fecha 29 agosto 2008, viernes, la actora telefoneó a la empresa, a primera hora de la tarde, solicitando que se le diera la tarde libre y ante la negativa de ésta la actora advirtió que abandonaría el puesto de trabajo. Siendo, así, el empresario le advirtió a ella que en talcaso la relación quedaría resuelta y la actora no prestó servicios en dicha tarde, ausentándose del centro de trabajo (interrogatorio y testifical) .La actora habló primero con otra empleada (la que depone como testigo) y le preguntó si le darían la tarde libre, diciendo que le dolía la espalda y la empleada le comentó que eso tendría que hablarlo con el jefe, siendo el jefe el que le comunicó las consecuencias del abandono del trabajo en los términos antedichos. TERCERO.- La actora fue cesada y dada de baja en Seguridad Social con efectos del 29 agosto 2008, (certificado de empresa al folio 36 y resolución de la TGSS al folio 37) CUARTO.- La actora obtuvo baja por Incapacidad Temporal el día 30 agosto 2008, con la descripción de "transtorno de ansiedad generalizada, vivencia de stress" y diagnóstico de "estados de ansiedad" (folio 60) situación en la que permaneció al menos hasta el 9 septiembre 2008 (parte de confirmación al folio 62). QUINTO.- La empresa remitió a la actora por burofax el 2 septiembre 2008 (folios , 58 y 59) notificación, fechada el 29 agosto 2008, del siguiente tenor literal, en lo que interesa: Mediante la presente carta ponemos en su conocimiento que con fecha 29/08/2008 ha sido dado de baja ,en esta empresa por no superar el período de prueba, quedando "extinguida la relación laboral que tenía con esta empresa desde dicha fecha, comunicándole a su vez que tiene a su disposición desde el 29/08/2008 la documentación de liquidación y finiquito correspondiente, que ya le ha sido ingresada por transferencia bancaria, pudiendo pasar a recogerla en cualquier momento por el domicilio de esta empresa". SEXTO.- La actora es afiliada al sindicato CIG (folio 5) y no consta que haya ostentado condición representativa alguna.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Remedios , y en virtud de ello absuelvo a CONGELADOS BAIXO EL MAR S L de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare la nulidad o la improcedencia del despido, con las consecuencias legales correspondientes.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , señala que se ha producido infracción del artículo 14, apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores , argumentando, en síntesis, que el cese en periodo de prueba es facultad del empresario pero que tiene que...

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