SAP Barcelona 151/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2010:3740
Número de Recurso360/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 360/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 429/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 151

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 429/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

32 Barcelona, a instancia de ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES AFECTADOS MUNDO MÁGICO (ACAMA), D. Isidro, Dª. Benita y D. Rodrigo, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, BLUE MIL.LENIUM S.L., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de enero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda del procurador Carlos Arcas Hernández, en representación de la Asociación de Consumidores afectados Mundo Mágico (ACAMA), que actúa, a su vez, en defensa de los concretos intereses de los matrimonios formados por Don. Isidro y Benita

, Rodrigo y Marta, Abelardo y Ana María, Edmundo y Felisa, Leandro y Soledad, Teodulfo y Clemencia, Agapito y Melisa, y Eulogio y Ángeles . 1) DECLARO la nulidad radical de los contratos de cesión a cambio de un precio de derechos de aprovechamientos por turno anual sobre inmuebles suscritos con Bue Mil.lenium por Don. Isidro y Benita, Rodrigo y Marta, Abelardo y Ana María, Edmundo y Felisa, Leandro y Soledad, Teodulfo y Clemencia, Agapito y Melisa, y Eulogio y Ángeles en las respectivas fechas que se indican en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, y, en su consecuencia. 2) DECLARO la nulidad de los contratos de préstamo viculados a aquellos que concedió BBVA,SA a Rodrigo y Marta, Abelardo y Ana María, Edmundo y Felisa, Leandro y Soledad, Teodulfo y Clemencia, Agapito y Melisa, y Eulogio y Ángeles así como la del que otorgo el BCSH,SA, a Isidro y Benita, y la del que suscribió la Caja de Ahorros del Mediterráneo con Agapito y Melisa, en las fecha a las que se alude también en la sentencia, y, por consiguiente, CONDENO A Blue Mil.lenium,SL, a BBVA,SA a BCSH,SA y a Caja de Ahorros del Mediterráneo a devolver a los demandantes con sujeción a un régimen de solidaridad que liga a la primera, por separado, con cada uno de los banco y cajas expresados, todas las cantidades que se hayan visto obligados a abonar como consecuencia de los préstamos cuya nulidad se declara, de manera que la responsabilidad de BBVA,SA, BCSH,SA y Caja de Ahorros del Mediterráneo se contraiga a la restitución de las sumas de dinero que hayan recibido de sus respectivos clientes. 4) y todo ello con imposición a las demandadas de las costas derivadas de la interposición de la demanda, y, con desestimación de la reconvención que ha formulado el procurador Jordi Fontquerni Bas, en representación de BCSH,SA 5) ABSUELVO de dicha reconvención a los demandantes, 6) con imposición a la reconviniente de las costas que les haya causado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan las demandadas "Blue Mil.lenimun,S.L.", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,S.A.", "Caja de Ahorros del Mediterráneo (Camge Financiera,E.F.C.,S.A.)", y "Banco de Santander,S.A.", la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda presentada por la "Asociación de Consumidores Afectados Mundo Mágico-Acama", en ejercicio de la acción de nulidad de los contratos de transmisión de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles concertados con "Blue Mil.lenimun,S.L.", el 15 de mayo de 2002, por los Sres. Isidro Benita (expediente nº 1); el 23 de febrero de 2001, por los Sres. Rodrigo Marta (expediente nº 2); el 17 de mayo de 2003, por los Sres. Abelardo Ana María (expediente nº

3); el 3 de abril de 2003, por los Sres. Edmundo Felisa (expediente nº 4); el 8 de mayo de 2003, por los Sres. Soledad Leandro (expediente nº 5); el 3 de mayo de 2002, por los Sres. Clemencia Teodulfo (expediente nº 6); el 3 de julio de 2003, por los Sres. Agapito - Melisa (expediente nº 7); y el 20 de abril de 2002, por los Sres. Ángeles Eulogio (expediente nº 8), y asimismo en ejercicio de la acción de nulidad de los préstamos concedidos por el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,S.A.", el 26 de febrero de 2001, a los Sres. Rodrigo Marta, el 21 de mayo de 2003, a los Sres. Abelardo Ana María, el 10 de abril de 2003, a los Sres. Felisa Edmundo, el 13 de mayo de 2003, a los Sres. Soledad Leandro, el 7 de mayo de 2002, a los Sres. Clemencia Teodulfo, y el 25 de abril de 2002, a los Sres. Eulogio Ángeles (expedientes nº 2, 3, 4, 5, 6, y 8), del préstamo concedido por la "Caja de Ahorros del Mediterráneo", el 4 de septiembre de 2003, a los Sres. Agapito Melisa (expediente nº 7), y del préstamo concedido el 11 de junio de 2002, por el "Banco de Santander,S.A.", a los Sres. Isidro Benita (expediente nº 1), alegando las apelantes, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la indebida acumulación subjetiva y objetiva de acciones.

Planteada así la cuestión procesal previa, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2002, y 21 de diciembre de 2004; RJA 9791/2002, y 8142/2004 ) la que, en relación con la acumulación de acciones, ha venido sentando unos criterios que se caracterizan por las notas siguientes: 1ª.-Flexibilidad, en el sentido de ser admisible la acumulación aunque el supuesto no se halle literalmente comprendido en la dicción del antiguo artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si tampoco le alcanzan las prohibiciones de los artículos 154 y 157 (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1956, 12 de junio de 1985, 24 de julio de 1996, 7 de febrero de 1997, y 3 de octubre de 2000;RJA 1142/1956, 3109/1985, 6053/1996, 684/1997, y 8133/2000 ); 2ª.-Distinción entre título, como negocio jurídico, y causa de pedir, concepto más amplio, como hecho o conjunto de hechos que tienen idoneidad para producir efectos jurídicos, como acaecimiento de cuya existencia o inexistencia pretende el actor deducir las consecuencias jurídicas determinantes de su petición o, si se quiere, como relato histórico en que se funda la demanda (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1996;RJA 6053/1996; 3ª .-Relevancia primordial de la conexión jurídica o conexión causal entre las acciones ejercitadas como criterio para medir la identidad de su causa de pedir, la pertinencia de su acumulación y la justificación de tratamiento procesal unitario y decisión por una sola sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2001;RJA 5151/2001); y 4ª .-Evitación de dilaciones indebidas, siempre que no se mermen ni restrinjan los medios de defensa e impugnación de las partes (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1993, 18 de julio de 1995,y 19 de octubre de 1996 (RJA 7519/1993, 5712/1995, y 7508/1996 ).

En este sentido, en la actualidad el artículo 72 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aclara que se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en unos mismos hechos.

En este caso son objeto del pleito las acciones acumuladas de nulidad de los contratos de transmisión de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles concertados entre los asociados de la actora y la demandada "Blue Mil.lenimun,S.L.", y de nulidad de los préstamos concedidos por las codemandadas "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,S.A.", "Caja de Ahorros del Mediterráneo", y "Banco de Santander,S.A." a los mismos asociados para el pago del precio de los contratos de transmisión, por lo que no se aprecia obstáculo para la acumulación objetiva de las acciones, por no ser las acciones incompatibles, en los términos del artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que por el contrario son complementarias, por ser las primeras presupuesto de las segundas.

Y tampoco se aprecia obstáculo a la posibilidad de la acumulación subjetiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser los mismos los hechos que integran la causa de pedir, a partir de los cuales se pretende la nulidad de los contratos uniformes redactados unilateralmente por la demandada "Blue Mil.lenimun,S.L.", y suscritos sucesivamente por los asociados de la actora, lo que justifica el tratamiento procesal unitario y la decisión en una sola sentencia, sin que la acumulación de acciones haya supuesto la restricción o merma de los derechos de defensa o impugnación de las partes, por haber dispuesto las demandadas de la oportunidad de contestar y proponer prueba en los plazos legales, que no puede considerarse que fueran insuficientes, atendido que el pleito tiene por objeto únicamente ocho expedientes.

En consecuencia, procede la desestimación del motivo de la apelación.

SEGUNDO

Oponen además las apelantes la falta de legitimación activa de la demandante "Asociación de Consumidores Afectados Mundo...

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