STSJ Comunidad de Madrid 166/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:2965
Número de Recurso5702/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución166/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005702/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036992, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005702/2009-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Segundo

Recurrido/s: Victoriano, ELSAMEX SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0001146 /2005

Sentencia número:166/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dos de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0005702/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de Segundo, contra el Auto de fecha 21 de enero de 2010, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001146/2005 y acumulado, Ejecución nº 59/2008, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se dictó la resolución referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición deducido por el Letrado Don Carlos Miguel Sánchez García, en nombre y representación de Don Segundo y Don Victoriano, contra el Auto de 9 de octubre de 2008, confirmándolo en todos sus extremos."

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

  1. Por escrito de 16 de octubre de 2008 el Letrado don Carlos Miguel Sánchez García, en nombre y representación de Don Segundo y Don Victoriano, deduce recurso de reposición contra el Auto de 9 de octubre de 2008 y ello en base a las alegaciones que se contienen en dicho escrito y que se dan por reproducidas.

  2. Previa ratificación por los demandantes de escrito de recurso, por Providencia de 5 de diciembre de 2008 se tiene por interpuesto el recurso de reposición, con traslado a la contraparte por cinco días a fin de que pueda impugnarlo si a su derecho conviene.

  3. Por escrito de 29 de diciembre de 2008 Don José Antonio García-Consuegra Belda, en nombre y representación de ELSAMEX SA, impugna el recurso deducido de contrario y ello en base a los hechos y fundamentos que se recogen en el escrito, dándose su contenido por reproducido.

  4. Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de enero de 2008 se tiene por efectuada la impugnación al recurso de reposición, acordándose que pasen los autos a SS para resolver.

TERCERO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al auto de 21/01/2009 que desestima el recurso de reposición contra el auto de 9/10/2008, la representación letrada del trabajador Segundo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica.

Al amparo del artículo 191 c) de la LPL, en el primer motivo alega violación del artículo 279 LPL en relación con el artículo 281.e) LEC, en relación con el artículo 6.1 del CC, así como el artículo 213.1.e) LGSS . En síntesis, señala que la obligación de la empresa es readmitir al trabajador despedido, que se jubila voluntariamente después de esta decisión, porque el despido ha sido declarado improcedente y que al no efectuarlo debe declararse extinguida la relación laboral. En el segundo motivo alega violación del artículo 279 LPL en relación con el artículo 281.3 LEC, en relación con el artículo 6.1 CC, así como el artículo 213.1.e) LGSS, así como los artículos 18.1 y 2 LOPJ y 267 del mismo cuerpo legal, al estimar que debe declararse extinguida la relación laboral condenando a la empresa al abono de la indemnización y salarios de tramitación. Ambos motivos se analizan conjuntamente por estar en conexión.

Para la resolución del recurso debe tenerse en cuenta los siguientes hechos esenciales:

  1. -El 20/09/2005 se publicó en el BOE concurso para la adjudicación de los servicios que estaba desempeñando MAESSA en el Ministerio de las Administraciones Públicas. El concurso fue adjudicado a ELSAMEX SA con efectos a partir del 1/12/2.005. El demandante no fue contratado por la nueva empresa, a diferencia de otros nueve trabajadores de MAESSA. El recurrente accionó por despido y el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid declaró que no existía despido por ser ajustada a derecho la extinción de los contratos de trabajo, con fecha 30 de noviembre de 2.005. Recurrido la sentencia, esta Sala en sentencia de 16/01/2008, recurso nº 173/2007, declaró que el recurrente había sido objeto de un despido improcedente.

  2. -El recurrente cumplió 66 años el 30 de diciembre de 2.005.

  3. -La empresa optó por la...

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