SJS nº 5 286/2018, 25 de Mayo de 2018, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:3507
Número de Recurso246/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00286/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 246/2018

SENTENCIA: 286/2018

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

DOÑA MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 246/2018, sobre DESPIDO en el que ha sido parte como demandante D. Alonso que comparece representado por la letrada Dª Paula Marqués Yanes y de otra como demandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, ONCE que comparece representado por el letrado D. Luís Domínguez Dominguez, EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que citado en legal forma no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 11 de abril de 2018, la representación legal de D. Alonso presentó escrito de demanda, que fue turnada a este Juzgado en fecha de 13 de abril de 2018 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia en la que se condene a la demanda a la indemnización máxima prevista por despido improcedente, con todo lo demás que sea procedente.

SEGUNDO

Tras el requerimiento efectuado a la parte actora para subsanación se admitió a trámite la demanda por decreto de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art. 103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose a las partes a conciliación y a juicio para el día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Tras el intento de conciliación con el resultado de intentado y sin avenencia y convocadas de forma inmediata las partes a juicio la parte demandada reconoció la improcedencia del despido mostrando su disconformidad con el pago de la indemnización reclamada al considerar que le corresponde el derecho a optar por la reincorporación del trabajador, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitando en ambos casos el recibimiento del pleito a prueba, todo ello en los términos que se recogen en el acta correspondiente.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes personadas, consistente en documental. Practicada la prueba, en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor D. Alonso prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) con una antigüedad de 1 de octubre de 1985 adscrito a la Dirección Territorial de Asturias con la categoría profesional de Técnico B nivel 5-1, en virtud de contrato de trabajo como instructor con una jornada laboral de 36 horas semanales, con centro de trabajo en Oviedo, percibiendo un salario día de 137,81€ con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la ONCE.

SEGUNDO

La ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, ONCE comunicó al actor carta fechada el día 22 de febrero de 2018 con el siguiente sentido literal:

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de la ONCE, al amparo de lo establecido en el articulo 52,c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores), ha resuelto proceder a la amortización, con efectos del próximo día 28 de febrero de 2018, de su puesto de trabajo individual como Técnico B Nivel 5-1, adscrito a esta Delegación Territorial de Asturias, con extinción de la relación laboral que Vd. venía manteniendo con esta Entidad desde octubre de 1985.

Esta decisión se justifica, en su caso, por razones técnicas y organizativas, que hacen aconsejable la extinción indemnizada de su contrato de trabajo dentro de la política emprendida por la ONCE de optimización de la gestión de recursos materiales y humanos y racionalización de costes, con el fin de garantizar la viabilidad futura del empleo estable en la ONCE a través de una más adecuada organización de sus recursos.

Se ha decidido la amortización de su puesto de trabajo debido, entre otros a los siguientes motivos técnicos y organizativos:

-antes de que se generalizara la utilización de las herramientas y procesos informáticos y electrónicos en la actividad de la ONCE, la gestión administrativa y contable se llevaba desde cada Centro, lo que implicaba contar en todos ellos con la presencia personal de los propios profesionales para solucionar cualquier incidencia relacionada con su actividad.

-actualmente las actividades técnicas y administrativas propias de su puesto de trabajo han sufrido una profunda transformación; todas las comunicaciones internas y externas se llevan a cabo por vía telemática, asimismo, la mayor parte de las funciones propias de su puesto, según el Convenio Colectivo, se pueden efectuar a distancia desde otros centros de trabajo de la ONCE, como ya se hace actualmente en otras dependencias sin merma de su agilidad, eficacia y debidas garantías.

-estas funciones incluían tareas de coordinación y supervisión de las operaciones contables, efectuando los cierres contables y comprobaciones, tareas de coordinación de tesorería, asesor a la Dirección en temas económicos, contables presupuestarios fiscales y de administración en general; efectuar las auditorias y controles económico-administrativos en diferentes unidades del Centro y en especial en los procesos de ventas, liquidación del cupón, y pago de premios en la nómina y seguros sociales en las cuentas y conciliación bancarias en las ayudas y subvenciones y en cualquier otro movimiento financiero o presupuestario; comprobando el correcto cumplimiento de la normativa.

-es de la mayor importancia a estos efectos tener en cuenta la estructura orgánico funcional de los servicios territoriales de la ONCE, aprobado por Acuerdo 5(E) 2011-2.1 de 11 de mayo del Consejo General con lo que implica de nueva organización racionalización de los servicios.

-asimismo en los estudios realizados se ha comprobado que la carga efectiva de trabajo, en numerosos procesos, no justifica contar con un técnico de control de Gestión Económico-Financiera con dedicación exclusiva a la D.T. de Asturias: entre estos procesos pueden citarse la gestión, control y seguimiento de préstamos, anticipos, embargos, retenciones, finiquitos, y deudas de dudoso cobro; control contable del ciclo de Juego; la participación en auditorías, externas e inspecciones; la elaboración de informes sobre auditorías internas, y en particular el seguimiento del ciclo presupuestario. Estas actividades con la utilización de nuevas tecnologías exigirán para su realización en el futuro incluso menos tiempo y horario que hasta ahora.

En definitiva, no siendo necesaria en estos momentos las continuación de la prestación de sus servicios en esta D. T. la ONCE se ve obligada a proceder a la amortización de su puesto de trabajo , Técnico B nivel 5-1 con efectos del próximo 28 de febrero de 2018.

En el presente escrito le hacemos entrega de la cantidad que le corresponde en concepto de indemnización legalmente fijada ( art. 53.1.b) E.T ) que resulta de aplicar el módulo de cálculo de veinte días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.

También le hacemos entrega del importe que corresponde a la indemnización por quince días de preaviso no concedido del art. 53.1.cET

El 28 de febrero de 2018 será el último día en que Vd. permanecerá en activo, por lo que el 1 de marzo no formará parte de la plantilla de la ONCE. Se le dará de baja en el Seguridad Social a todos los efectos con esta fecha.

Se dará traslado de esta carta de despido a la representación legal de los trabajadores en este Centro. Tiene Ud. el derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de firmar el finiquito.

También percibirá Vd. la cantidad que le corresponde en concepto de liquidación, saldo y finiquito, cifra a la que se aplican las deducciones correspondiente, y cuyo detalle se contiene en el correspondiente recibo de nómina de febrero. Todo ello mediante transferencia a su cuenta bancaria.

Con el ruego de que acuse recibo del original de este escrito, le saluda atentamente.

TERCERO

El actor percibió la indemnización por despido objetivo de 55.452,10€, junto con la liquidación por los conceptos de Salario Base: 2.425,49€, Complemento escala: 324,63€, Salario previos:2.310,50€,Antigüedad Consolidada:1.125,03€, Paga extra de junio:1.291,72€, Vacaciones:747,02€. Firmó finiquito en el que se indicaba que se daba por saldado y finiquitado en la relación que desde octubre de 1985 le mantenía ligado a la ONCE, declarando de forma expresa no tener nada más que pedir ni reclamar a esta organización por ningún concepto, en el momento presente o futuro.

CUARTO

La ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) tras el despido del actor emitió ofertas de trabajo con código NUM000 , 2 puestos de trabajo Técnico B Nivel 5-1 ( Técnico de control de Gestión Económica-Financiera), con el fin de cubrir vacante de Técnico B Nivel 5-1 ( Técnico de Control de Gestión Económico-Financiero) en la Delegación Territorial de Asturias, mediante traslado voluntario, jornada 36 horas semanales, traslado definitivo.

QUINTO

El actor en fecha 28 de febrero de 2018 solicitó prestación de jubilación.

SEXTO

En resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de marzo de 2018 se reconoció al actor pensión de jubilación anticipada con derecho a percibir una pensión del 92% de una base reguladora de 2.960,99€ x 14 pagas anuales...

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