STSJ Galicia 1825/2010, 16 de Abril de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:3380 |
Número de Recurso | 5526/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1825/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 5526 /2009
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005526 /2009 interpuesto por CELTA DE ARTES GRÁFICAS,S.L., y FARO DE VIGO S.A.U., contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ramona en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CELTA DE ARTES GRÁFICAS,S.L., FARO DE VIGO S.A.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000841 /2009 sentencia con fecha treinta de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante D. Ramona, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa FARO DE VIGO, S.A., desde el día 16- 08-81, con la categoría profesional de repartidora./
Por medio de carta de fecha 07-07-09 se le comunicó que se le despedía con efectos de dicha fecha, en base a los siguientes hechos: "Debido a los elevados costes que actualmente supone para la empresa el Servicio de Devolución, en el que usted presta sus servicios, los cuales se recogen en la memoria adjunta de 5 folios, la dirección ha decidido proceder a la externalización de dicho servicio a
través de la empresa EULEN". Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante a los folios 405 a 412 de los autos./ Tercero.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 30-07-09, la misma tuvo lugar en fecha 1808-09 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 21-08-09./ Cuarto.- En dicha fecha la empresa procedió a despedir por los mismos motivos a siete trabajadores más, externalizando no sólo el Servicio de Devoluciones, sino también el servicio de Centralita y el Servicio de Cierre. Por carta de 10-05-09 se despidió a Eutimio, reconociendo la empresa la improcedencia del despido en la propia carta de despido./ Quinto.- La actora venía realizando funciones para ambas empresas a jornada completa, si bien no constaba documentalmente tal jornada, presentando en fecha 05-02-07 demanda en materia de reconocimiento de derecho y cantidades, solicitando se declarase la existencia de cesión ilegal y se condenase a las hoy también demandadas, solidariamente, a elegir en cual de las dos iba a continuar su relación laboral a jornada completa conforme a convenio colectivo, con los derechos sociales y económicos inherentes al mismo y se condenase a las demandadas a estar y pasar por tal declaración./ Sexto.- En fecha 10-04-07 la actora y FARO DE VIGO, S.A. concilian judicialmente, reconociéndose una antigüedad de 1608-81, la prestación de servicios en devoluciones del departamento de Distribución, con una jornada de 36 horas semanales, con un salario anual bruto de
25.300,12 euros; desistiendo de la demanda frente a Celta Artes Gráficas, S.L./ Séptimo.- Presentada demanda de cantidades en fecha 1905-08 frente a FARO DE VIGO, S.A., se dictó sentencia en fecha 21-07-08, fijando un complemento ad personam en cuantía de 972,61 euros, cuando la empresa lo reconocía en una cuantía de 501,15 euros mensuales. Dicha sentencia no es firme./ Octavo.- La empresa reconoce un salario bruto anual de 27. 530 euros, tomando en consideración los 501, 15 euros en concepto de complemento ad personam./ Noveno.- Se presentaron denuncias ante la Inspección de Trabajo en los años 2007 y 2008 por la situación irregular de otros compañeros de la demandante, requiriendo la Inspección a la empresa que procediera a regularizar la situación de María Rosario y Africa ; habiendo regularizado la empresa en fecha 01-05-08 la situación de Debora, Blanca y Celsa ./ Décimo.- El coste del servicio de Devolución para el año 2009 asciende a 61.037,47 euros. El coste de la externalización asciende a 37.792,70 euros./ Undécimo.- CELTA ARTES GRAFICAS, S.L. fue segregada de FARO DE VIGO, S.A. en el año 1997, haciéndose cargo del personal de cierre, sección de talleres, cierre, impresión, departamento de personal y telefonistas; prestando determinados trabajadores servicios para un y otra empresa, con independencia de la empresa para la que formalmente prestan servicios.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Ramona, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto la misma con fecha 07-07-09 por parte de las empresas FARO DE VIGO, S.A. y CELTA ARTES GRAFICAS, S.L., a las que condeno a que de forma inmediata readmita a la actora en el puesto de trabajo y con las condiciones que tenía antes de ser despedida y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del...
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