STSJ Comunidad Valenciana 688/2010, 2 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2010
Fecha02 Marzo 2010

Recurso Suplicación 2074/09

Recurso contra Sentencia núm. 2074/09

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 688/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2074/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 835/08, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Avelino asistido por el Letrado D.Vicente Sospedra Verdoy, contra, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ asistida del Letrado D. Javier Garriga Navarro, MUTUA UNIVERSAL, CONSTRUCCIONES BLAY NOTARI S.L. TECNICAS DE OBRAS - OBRATEC S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Desestimando la demanda formulada por D. Avelino, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDA SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SECURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ, MUTUA UNIVERSAL, CONSTRUCCIONES BLAY NOTARI S.L., Y TECNICAS DE OBRAS OBRATEC S.L. debo absolver y absuelvo a las demandadazas de los pedimentos habidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO,- El demandante D. Avelino, con D.N.I. NUM000 nacido el día 05-01-1950 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 por su profesión habitual de Oficial de 1ª albañilería SEGUNDO,- En fecha 27-03-2006 causó baja por Incapacidad Temporal con el diagnostico afectación del hombro izquierdo. TERCERO,- en fecha 26-08-1999 la Mutua Universal acordó proponer a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social el reconocimiento de una Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Parcial, al trabajador Avelino siendo la base reguladora la de 142.958,- pesetas mes y el beneficiario de la percepción de una cantidad a tanto alzado de 3.430.992,- pesetas. Reunido el Equipo de Valoración acordó la calificación del trabajador como incapacitado permanente parcial, determinando el siguiente cuadro clinico residual: lesió n articular compleja del hombro derecho, tratada quiurgicamente con secuelas. Síntomas dolorosos crónicosficados. Limitación funcional global en torno al 50% con impotencia frente a grandes esfuerzos. Y las limitaciones orgánicas siguientes: DEficencia post.traumática del hombro derecho de grado moderado a mayor (Folios 105 a 110= CUARTO.- Instada por el actor revisión por agravación, en fecha 5-10-07, Reunido el Equipo de Valoración determinado el siguiente cuadro residual: Traumatismo hombro izquierdo, rotura de manguito y luxación e porción larga del bíceps. Tres intervenciones acromioplastia y sutura (abril/06), artrolisis-resultura y tenolisis PL bíceps (sept/06) y artrocospia con limpieza y descomprensión subacromial (feb/07) (Folio 114) QUINTO,.- Efectuadas alegaciones por Mutua Maz en fecha 25 de Abril de 2008 el INSS dictó resolución acordando el reconocimiento del derecho a percibir d. Avelino sendas indemnizaciones segñún Baremo nº 72-izdo

(2.2020,- euros) y 110 (900 euros) por Lesiones Permanentes Ni invalidantes, producidas como consecuencia del accidetne de trabajo sufrido por el trabajador el día 27-03-06, cuando prestaba servicios para la empresa Construcciones Blay Notari S.L. Correspondiendo el abono de las citadas indemnizaciones a la Mututa Maz (Folio 201) SEXTO,- El actor interpuso reclamación previa en fecha 22-05-08 contra la resolución adoptada por el NSS de fecha 25-04- 08, que fue desestimada por Resolución de fecha 09-0608 SEPTIMO,- La empresa Blay Notari S.L. tenía concertada la protección de las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11 Mutua Maz. OCTAVO,- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "traumatismo hombro izquierdo (AT 27-03-06): Rotura de manguito y luxación de porción larga del bíceps. 3 Intervenciones: Acromioplastia y sutura (Abril 06), Artrolisis-resututa y tenolisis PL Bíceps (sept 06) y artroscopia con limieza y descomprensión subracromial (Feb. 07). Limitaciones orgánicas y funcionales : Limitaciones funcionales postraumáticas y postqururgicas de hombro izquierdo que comprometen la movilidad de sus arcos útiles ren el entorno del 50% de los mismos... movilidad dolorosa en la actualizada en forzamientos. Conclusiones: Capacidad comprometida para movimientos exigentes con hombro izquierdo (Sujeción estable, extensión....) en lesionado ya limitado por secuelas en el otro estimadas como IPP. (Folios 270 y 271, dándose por reproducidos) NOVENO.- En los días 13 y 25 de abril y 14 de mayo, se realizó por el Grupo Codice detectives privados S.L. seguimiento del actor por encargo de la Mutua Maz, en cuyas conclusiones consta que el demandante durante los días anteriormente citados condujo una furgoneta y acudió a una empresa de fabricación de mármoles, viéndole cargar materiales de obra y trasladarlos desde un garaje cercano hasta el interior de su domicilio (folios 469 a 487 dándose por reproducidos) DECIMO,-...

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