STSJ Asturias 1240/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:2274
Número de Recurso336/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1240/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01240/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100344, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000336 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Carla, FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(FASAD)

Recurrido/s: Carla, FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(FASAD), MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000809 /2009

SENTENCIA Nº: 1240/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintitrés de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000336/2010, formalizados por los Letrados FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA y MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de Carla y la FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FASAD), respectivamente, contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000809/2009, seguidos a instancia de Carla frente a la FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FASAD) y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) La actora comenzó a prestar sus servicios para la Fundación demandada el 19 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Coordinadora Equal, en virtud de un contrato temporal por interinidad para sustituir a otra trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. El 30 de abril de 2004, las partes acordaron dar por rescindida la relación laboral.

    El 16 de mayo de 2004 suscribió con la demandada un contrato temporal por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Coordinadora, cuyo objeto era la realización de coordinación de programas y proyectos no incluidos en la transferencia nominativa anual que la Consejería de Vivienda y Bienestar Social otorga anualmente a la Fundación.

    Su salario bruto diario es de 61,98 #.

    No ostentó la representación de los trabajadores.

  2. ) El 7 de junio de 2004, la actora y la Fundación suscribieron un contrato de alta dirección para la prestación de servicios como Gerente de la misma. Por Acuerdo del Patronato de la Fundación demandada, de 13 de junio de 2006, se transformó el contrato como Gerente en indefinido, al haberle sido reconocida definitivamente a la anterior Gerente, una incapacidad permanente.

  3. ) El 2 de agosto de 2007 se nombró a la actora, por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, Directora de la Agencia Asturiana para la Discapacidad y Personas en Riesgo de Exclusión, del que tomó posesión el día 8 del mismo mes, siendo cesada por acuerdo de 28 de noviembre de 2008, publicado en el BOPA al día siguiente.

    Fue sustituida como Gerente por Justino .

  4. ) Durante el ejercicio de su cargo de Gerente, la actora era la única coordinadora de todos los programas.

    El 4 febrero de 2008, la Fundación contrató a Mariano como Coordinador de programas en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, por el incremento de las necesidades en los programas desarrollados por la Fundación; el Gerente continuó coordinando los no subvencionados. El contrato con Mariano se convirtió en indefinido el 4 de noviembre de 2008; se incluye una cláusula adicional que establece que el citado prestará servicios como coordinador de programas innovadores de la fundación, subvencionados mediante la transferencia que recibe anualmente de la Consejería.

  5. ) El 17 de diciembre de 2008, la actora solicitó mediante burofax, el fin de la suspensión de la relación laboral y su reincorporación al puesto de Gerente de la Fundación demandada. Fue entregado el día 18. Lo reiteró el 23 de diciembre. 6º) El 10 de noviembre de 2008, se celebró la reunión extraordinaria de la Fundación demandada, a la que asistieron el Gerente nombrado en sustitución de la actora, en calidad de tal, y la actora como tesorera. Cuando se inició la discusión sobre la propuesta de extinción del contrato de gerente, por el Presidente se invitó a abandonar la reunión al gerente en funciones y a la actora. Por mayoría se acordó nombrar Director-gerente a Justino y extinguir la relación laboral especial de la actora, subsistiendo la relación laboral ordinaria.

  6. ) La Fundación notificó a la actora, el 26 de diciembre a las 17 horas en su domicilio, la carta con el siguiente contenido: "Por la presente la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias, FASAD, le comunica que en reunión extraordinaria del Patronato de esta Fundación celebrada el día 10 de noviembre de 2008, ante las discrepancias en orden a conseguir los objetivos marcados y dada la naturaleza del puesto, la necesidad inmediata de designar nuevo Director-gerente, se ha acordado comunicarle la extinción de su relación laboral de carácter especial en el puesto de Directora-Gerente de la Fundación FASAD y su derecho a reanudar la relación laboral común que le une con la Fundación como coordinadora de programas y proyectos no incluidos en la transferencia nominativa anual que la Consejería de Bienestar Social otorga anualmente a la Fundación FASAD, fijándose como día para la reincorporación a au puesto de trabajo el 19 de enero de 2009.

    En cumplimiento de lo establecido en la Estipulación octava del Contrato de Alta Dirección suscrito por la Fundación FASAD y Vd. el siete de junio del año 2004, se pone a su disposición, en la Sede de esta Fundación la cantidad de diez mil ochocientos dos euros con cincuenta y dos céntimos de euro (10.802,52 #) brutos, en concepto de indemnización al alto directivo por no haberse comunicado el desistimiento de la Fundación con la antelación de tres meses (Estipulación octava II Apdo. a) del contrato de alta dirección). Así como la cantidad de dos mil quinientos veinte euros con sesenta y tres céntimos de euro (2.520,63#) en concepto de indemnización por resolución del contrato (Estipulación octava II b) del contrato de alta dirección).

    El burofax se había depositado el día 23 en Correos.

  7. ) El mismo día 26 de diciembre, a las 9 horas, la actora acudió a las oficinas de la Fundación e intentó entrar en el despacho asignado al Gerente que estaba cerrado. Una vez que se lo abren entra en él y a los pocos minutos lo hizo Justino, gerente de la Fundación. La actora manifestó que seguía siendo gerente y que iba a ejercer esas funciones. Tanto el gerente como la letrada de la Fundación, presente en el despacho, intentaron convencerla de que depusiera su actitud porque se había nombrado a otra persona para el puesto y que se le iba a notificar. A pesar de ello, la actora permaneció en el despacho.

    El gerente lo puso en conocimiento del Director General de Mayores quien no habló con la actora.

    A última hora de la mañana la actora abandonó el despacho.

  8. ) El 28 de enero de 2009, el Viceconsejero de Vivienda y Asuntos sociales y el Director general de Mayores, hablaron con la actora y le indicaron que debía seguir con su trabajo de coordinadora de programas no subvencionados.

  9. ) El 10 de febrero de 2009, el gerente envió a todos los trabajadores, un correo electrónico en el que les informaba que el día 13 del mismo mes, a las 8,30 horas, un técnico de Dispal pasaría a informarles sobre el nuevo funcionamiento de la red y como se debía trabajar desde ese momento en relación a la red y los equipos informáticos.

    El 17 de febrero de 2009, la actora envió un correo electrónico al gerente, informándole que revisando los documentos almacenados en los ordenadores de la Fundación, el día 13, había información restringida que era de libre acceso, relativa al Patronato, datos de los patronos, de los usuarios, cuentas y su firma escaneada.

    Envió una queja el día 18 de febrero al Viceconsejero de Bienestar social, con el mismo contenido, añadiendo que los archivos documentales del gerente actual si estaban debidamente protegidos calificando la actitud de negligente, haciendo constar su protesta por el perjuicio para su persona y para la Fundación que ello suponía.

    El gerente envió un informe el 20 de febrero, al Viceconsejero sobre la nueva organización informática de los datos. 11º) El 21 de abril, la actora envió un correo electrónico con el siguiente contenido: "Estimados compañeros/as: Os envío mi nueva dirección de correo electrónico, donde me podréis localizar y estaré a vuestra disposición para cualquier cuestión que preciséis como Coordinadora de Programas y Proyectos de la Fundación FASAD donde ya me he reincorporado. Aprovecho para enviaros un cordial saludo."

    Iba dirigido a personas de la Administración del Principado y de otras Administraciones Autonómicas, personas físicas, asociaciones relacionadas con personas con discapacidad, como Aspaym, y diversas fundaciones.

  10. ) El 25 y 26 de mayo de 2009, se celebraron en Oviedo, las Jornadas sobre nuevas tecnologías y discapacidad, organizadas por la Axencia Asturiana pa la Discapacidá, además de la Consejería de...

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