STSJ Aragón , 4 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 195 del año 1997 SENTENCIA Nº 48 DEL 2000 En Zaragoza a cuatro de febrero del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 195 de 1997, seguido entre partes, como demandante D. Bartolomé , representado por el Procurador D. José Luis Isern Longares y defendido por la Letrada Dña. Ludivina Borrego Ortiz; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación la resolución de 16 de noviembre de 1995 del Gobernador Civil de Teruel, por la que se impuso al hoy demandante la sanción de un mes de suspensión del permiso de conducir y de 35.000 ptas de multa, por infracción de tráfico, y la resolución de la Dirección General de Tráfico de 5 de noviembre de 1996 desestimatoria del recurso ordinario.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 35.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 18 de febrero de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los autos 195/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la parte demandada prueba documental que fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes formularon por escrito sus conclusiones. Por providencia de 18 de octubre de 1999 la Sección acordó constituirse exclusivamente con el Magistrado ponente para el conocimiento del recurso, declarándose con posterioridad los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso jurisdiccional la resolución de 16 de noviembre de 1995 y 5 de noviembre de 1996 de la Dirección General de Tráfico, por las que en instancia y con desestimación del recurso ordinario, respectivamente, se impuso al demandante la sanción de 35.000 ptas de multa y de suspensión del permiso de conducir por un mes, como consecuencia de la denuncia formulada por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que se hacía constar que a las 13,05 horas del día 30 de agosto de 1995, en el p k. 306.8 de la N-330, con dirección a Alicante, el vehículo matrícula G-....- UH , era conducido por...

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