STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1587
Número de Recurso399/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 399/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 17-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 762 En el Recurso de Suplicación número 399/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DIRECCION000 . y SAT Nº 6551 DEHESA MONREAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 20 de diciembre de 1.999, en los autos número 107/99, sobre desempleo, siendo recurrido DON Luis Antonio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho del actor a percibir una prestación de desempleo de 120 días de duración y una base reguladora de 3.652 ptas. diarias. Declarando a SAT nº

6551 Dehesa Monreal y a la empresa DIRECCION000 . responsables solidarias del abono de la misma, sin perjuicio del adelanto de la prestación íntegra por parte del INEM".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Luis Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios por cuenta y orden de la SAT nº6551 Dehesa Monreal, dedicada a la actividad agrícola, con la categoría profesional de pastor desde el día 17/3/97, al día 16/9/97 en virtud de la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción al amparo del R.D 2546/94, siendo el objeto de dicho contrato "acumulación de tareas por paridera" y el centro de trabajo la Finca el Pilar y la Finca Judarras, suscribiendo dicho contrato por la empresa D. Pedro Enrique , Gerente de la misma. El día 22/9/97 suscribió el actor nuevo contrato eventual con la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad agrícola, con la misma categoría profesional de pastor con una duración de 22/9/97 a 21/3/98, siendo el objeto de dicho contrato: "por acumulación de tareas por parideras", el centro de trabajo la finca el Pilar, Jurarras y Villac., suscribiendo dicho contrato por parte de la empresa D. Benedicto como apoderado y siendo su Director Gerente D. Pedro Enrique . El día 23 de Marzo de 1.998 suscribió el actor nuevo contrato para obra o servicio determinado con la SAT nº 6551 Dehesa Monreal con la categoría profesional de pastor, siendo su objeto de trashumancia del ganado, el lugar del trabajo las mimas fincas agrícolas que en el contrato anterior y habiendo suscrito dicho contrato D. Benedicto como apoderado. El actor fue despedido el día 8/7/98, presentando por dicho despido papeleta de conciliación ante el UMAC con fecha 29/7/98, que obra unida a las actuaciones al folio 7 y se da aquí por reproducida. En el acto de conciliación celebrado el día 29/7/98 la empresa SAT MONREAL Nº 6551 reconoció la condición de fijo del actor, la improcedencia del despido y ante la indemnización por despido y saldo y finiquito. Dicho acto de conciliación obra igualmente unida a las actuaciones y se da por reproducido.

Segundo

El día 7/8/98 el actor presentó solicitud de prestación por desempleo que fue desestimada por resolución del INEM de fecha 21/10/98 fundándose en los siguientes hechos: "Con la empresa DIRECCION000 . tenía suscrito un contrato de 6 meses como pastor incluido en el REA sin tener la condición de fijo, con la SAT n1 6551 Dehesa Monreal acredita un periodo de ocupación también como pastor, del 23/3/98 al 8/7/98. Ninguna de las dos empresas ha cotizado por la contingencia de desempleo y solo la SAT reconoce la condición de derecho a prestación". Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 17/2/99. Tercero. Las demandadas no cotizaron por desempleo por el actor en los periodos en los que prestó servicios para ellas al no haber suscrito con el mismo contratos de trabajo indefinido. Cuarto. De estimarse la demanda la base reguladora de la prestación sería de 3.652 ptas. día y la duración de 120 días.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso interpuesto por el Inem, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción de los arts. 207.b y 210.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 1.2 del Real Decreto 1.469/81, de 19 de junio y art. 1 de la Orden de 15 de febrero de 1.992.

Según resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia, el trabajador demandante suscribió tres contratos temporales: a) contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa SAT nº 6551 Dehesa Monreal, desde el 17-3-97 al 16-9-97, con la categoría de pastor, para desempeñar su labor en la finca el Pilar y Judarras; b) Contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa DIRECCION000 ., desde 22-9-97 al 21-3-98; con la categoría de pastor, para desempeñar su cometido en las mismas fincas antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR