SAP Palencia 171/2010, 18 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2010
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha18 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00171/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2010 0100111

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107/2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000898/2009

RECURRENTE: Jesus Miguel

Procurador/a: MARTA DELCURA ANTON

Letrado/a: SARA TORRES CABEZAS

RECURRIDO/A: Alonso

Procurador/a: ISABEL ABAD HELGUERA

Letrado/a: CARLOS ALONSO TRECEÑO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 171/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

-----------------------------------------Palencia, a dieciocho de Junio de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL

0000898 /2009, sobre desahució y reclamación de cantidades debidas procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.4 de

PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000107 /2010,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la

sentencia recaída en el mismo de fecha 25 de Enero de 2010 en los que aparece como parte apelante D. Jesus Miguel representado por la procuradora Dª. MARTA DELCURA ANTON, y asistido por el Letrado Dª. SARA TORRES

CABEZAS, y como apelado D. Alonso representado por la procuradora Dª. ISABEL ABAD HELGUERA, y asistido por el Letrado D. CARLOS ALONSO TRECEÑO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON Miguel Donis Carracedo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Isabel Abad Helguera en nombre y representación de Alonso contra Jesus Miguel, declarando haber lugar al desahucio del inmueble nº NUM000 bajo, de la C/ DIRECCION000 de Palencia, debiendo, los ocupantes, dejar libre y expedita la vivienda en el plazo legal, bajo apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente se procederá al lanzamiento forzoso y a su costa, condenando al demandado al pago de 277,65 euros en concepto de rentas y gastos asimilados más intereses legales, con condena expresa de los demandados en las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 25-1-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los esta ciudad, por la que se estimó íntegramente la acumulada demanda de desahucio y reclamación de 277,65 # por conceptos asimilados a la renta interpuesta por Alonso frente a Jesus Miguel, se alza la representación procesal de este interesando su revocación, so pretexto de sobreentendida infracción del art. 22,4 LEC, en base a los argumentos contenidos en su recurso. Por su parte, la representación procesal del actor-apelado interesó la íntegra confirmación de la recurrida.

SEGUNDO

Del nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su resolución.

En efecto y a modo de sinopsis, ambas partes hoy en conflicto suscribieron verbalmente el arrendamiento de una vivienda copropiedad del actor-apelado, sita en la DIRECCION000 nº NUM000 bajo de esta ciudad, por medio del cual el apelante pagaría 9,20 # mensuales. Como quiera que este dejó de pagar los recibos del suministro de agua durante los años 2.007 y 2.008, que ascendieron a 202,10 # y como resultaran estériles los intentos del Ayuntamiento de esta ciudad dirigidos frente al apelante, por Propuesta de su Servicio de Recaudación de 9-6-2.009 (folios 6-7) se resolvió declarar sustituto del contribuyente al apelado, quien hubo de hacer frente a dicha obligación solutoria (folio 8) que incumbía al arrendatario. El 2-7-2.009 se recibió por este el burofax remitido por el apelado (folios 9 y ss), cuyo tenor literal es "... comunicarle que debido a que Vd. no ha pagado el agua de la vivienda que...

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