SAP Murcia 218/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:1484
Número de Recurso159/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00218/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 159/10

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 220/07

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER.

SENTENCIA 218

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares.

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintidós de Junio de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 220/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Luis María, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado D. Antonio-Ignacio Pascual Puche y como apelada Cía de seguros ZURICH, representada por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa, asistidos del letrado Sr. Francisca Pravia Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 220/07, se dictó sentencia con fecha 24/06/08, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Señora Cantó Cánovas, en nombre y representación de don Luis María, condenando solidariamente a los demandados doña Amelia y a Zurich Seguros, S.A. a que abonen al actor la cantidad de mil ochocientos noventa y seis euros con cincuenta y tres céntimos de euro (1.896,53 #), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad, intereses que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que...

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