SAP Zamora 106/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2010:150
Número de Recurso109/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 109/2010

Nº Procd. Civil : 76/2.007

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 5

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 106

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

DOÑA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a cuatro de Junio de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 76/2007, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 109/2010; seguidos entre partes, de una como apelante D. Arcadio, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado D. ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ, de otra como apelada la compañía MAPFRE, representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado D. MARCIAL BOIZAS ROMAN, y de otra como apelado D. Florentino en rebeldía procesal.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 4-01-2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez en nombre y representación de D. Arcadio contra D. Florentino en rebeldía procesal y la compañía asegurador MAPFRE de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez, debo condenar a dichos demandados a que abone solidariamente al actor la suma de cuatro mil seiscientos catorce euros con treinta y un euros (4.614,31 #), cantidad que incluye para la demandada MAPFRE el interés del 20 por 100 desde el día del siniestro hasta el pago que se produjo el 265 de marzo d 2007.

Y ello, sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, debiendo cada parte deberá satisfacer las propias y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29 de abril de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandante Arcadio, solicitando su revocación y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se revoque parcialmente dicha sentencia a fin de que sea estimada íntegramente la demanda rectora de la litis fijando la indemnización total a favor del recurrente en la suma de 44.858#47 # con los pronunciamientos inherentes a tal resolución, y ello por cuanto entiende la parte que dicha resolución vulnera garantías procesales y fundamentales, toda vez que se ha emitido informe pericial por el Doctor Sr. Valentín a petición de la contraparte cuando había sido atendido previamente con carácter profesional por el mismo como médico, sin consentimiento del recurrente y, en su caso, por que, también, dicha sentencia incurre en error de hecho al no estimar la relación de causalidad existente entre el siniestro y la lesión y secuelas padecidas en la rodilla

  2. Toda vez que la infracción denunciada con carácter previo afecta al fondo litigioso del asunto, procede examinar si existe en autos la denunciada infracción de la normas reguladoras de su ética profesional por parte Don Valentín por haberse prestado a informar pericialmente respecto de las lesiones de un paciente a quien había atendido profesionalmente, revelando secretos que estaba obligado a guardar.

    La delicada cuestión planteada en este momento procesal del recurso por la dirección Letrada de la parte recurrente imputando a la Juzgadora en su resolución y a la parte demandada en su actividad procesal, una infracción del art. 18 de la Constitución Española al tolerar y provocar que el meritado doctor vulnerase su obligación deontológica de guardar secreto profesional, obliga a la Sala a examinar lo actuado en este juicio para llegar a constatar, en primer lugar, que la intervención del testigo no fue protestada en el acto de su practica como prueba ni en el alegato final de la parte recurrente como tal vulneración de derechos y que solo tuvo indirecto reflejo por la mera cita del hecho cuando evacuó su turno de alegaciones en defensa de la valoración del resultado de las...

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