STSJ Galicia 1988/2012, 29 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1988/2012 |
Fecha | 29 Marzo 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1600/2008-CON-A
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MARIA ANTONIA REY EIBE
FERNANDO LOUSADA AROCHENA ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, veintinueve de marzo de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001600/2008 interpuesto por D. Nazario contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Nazario en RECLAMACION DE CANTIDAD siendo demandada la empresa GESTAGUA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000523/2007 sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante, Don Nazario, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 01.08.1990, con categoría profesional de peón y salario mensual de 1.491,36 euros./
El actor reclama las siguientes cantidades:
-Junio 06 a julio 06: 3 pagas x 63,55 euros 190,65 #
-Agosto 06 a mayo 07: 11 pagas x 66,48 euros 731,28 #
TOTAL 921,93 #
Por la empresa demandada le fue abonado por el concepto de antigüedad, por el período junio 06 a mayo 07, la suma de 201,23 euros, por lo que el actor reclama por dicho concepto y período la suma de 720,70 euros./TERCERO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DON Nazario, debo absolver y absuelvo a la empresa GESTAGUA, S.A., de los pedimentos realizados en su contra. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre reclamación de cantidad recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL, revisión de hechos probados y a continuación en sede jurídica y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL, denuncia infracción por no aplicación del Acta de la Comisión paritaria de fecha 1 de junio de 2006, que interpretaba el art 27 del Convenio Colectivo de la empresa demandada.
Antes de entrar en el análisis del motivo del recurso invocado procede examinar de oficio si cabe recurso de suplicación frente a la resolución recurrida por ser cuestión de orden público que afecta a la competencia de esta Sala.
Así las cosas el actor interpone demanda sobre reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales, derivadas del complemento de antigüedad que se establece en el hecho sexto de la demanda y que una vez descontada la suma que le fue abonada por tal concepto por la empresa...
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