ATS, 27 de Mayo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:3889A
Número de Recurso1158/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." presentó el día 27 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación n.º 66/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 291/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - El Abogado del Estado, en nombre y representación de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos", presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de octubre de 2013 personándose en calidad de recurrente. El procurador D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de la entidad "Banco Santander, S.A." presentó escrito en fecha 8 de mayo de 2014 compareciendo ante esta Sala en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de interpuesto por la representación procesal de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.2º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." contra la Sentencia dictada con fecha de 11 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 66/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 291/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 87 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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