STSJ País Vasco , 1 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2003

RECURSO Nº: 187/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 DE ABRIL DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha diez de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre Accidente Enfermedad Profesional(AEL), y entablado por Antonio frente a LA FRETERNIDAD MUPRESPA, INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vizcaya dictó Sentencia el 22.12.1999, confirmada por la emitida por la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de Justicia el 20.6.00; ambas, por remisión al expediente (documentos a-71 a a-88), se dan por reproducidos y se asume su contenido como propio y cierto, revelada la situación del actor en el año 1998.

A modo de resumen, se acuerda mantener la Incapacidad Permanente Total administrativamente autorizada; así mismo, se estima que la contingencia rectora es enfermedad profesional, en atención al estado que presentaba, fruto de accidente, la rodilla izquierda del actor; junto a ella, concurrían, como enfermedades de naturaleza común, las restantes que se referirán. Así, la situación médica y funcional del actor era:

Hipoacusia neurosensorial bilateral profesional severa sobre promedio nivel conversacional de 68 dB en OD y 77 dB en OI, caída en 4.000 Hz 90 dB OD y 85 dB OI, con síndrome vertiginoso de Meniére e hipofusión del laberinto derecho.

Tendinitis supraespinoso derecho. Gonartrosis izquierda secundaria a meniscopatía y rotura crónica de ligamento cruzado anterior, derrame articular, datos de fibrosis atravesando la grasa de Hoffa y cambios degenerativos fémoro-patelares con condromalacia de cartílago. Limitación de la movilidad en un 50% a expensas de la flexión, crepitación y cepillo.

Discopatía degenerativa lumbar L4-L5 con protusión discal de predominio dorso-lateral derecho en esta localización, con disminución de diámetros del canal sin datos de estenosis, y leves alteraciones a nivel radicular L5, poco importantes. Limitación de la movilidad activa del 50%, Bragard izquierdo positivo a 60º.

  1. - El 8.8.01 el actor promueve revisión de grado alegando agravamiento.

    El 2.10.01 se dicta informe de Síntesis, propuesta el 9.10.01 y resolución de la misma fecha acordando mantener la situación anterior.

    En reclamación previa también se desestima la instancia.

  2. - El actor presenta la situación que muestra el informe de Síntesis y, por su orden de fechas, los informes emitidos por los servicios médicos públicos que asisten al actor en sus dolencias fundamentales, esto es:

    3.1.) COMPROBACION OBJETIVA. Estado General: Talla 170 cm; Peso 90 Kg. Marcha: Marcha levemente claudicante a expensas de eid. No precisa ayudas externas para la deambulación.

    3.2.) EXPLORACION POR APARATOS: Informe de ORL del 29/6/2001: El paciente presenta vertigos de Meniere diagnosticado en 1998. En la actualidad el cuadro ha ido evolucionando con aumento en las frecuentas de las crisis, siendo en la actualidad de un cuadro cada 10 días que cede con dogmatil y Serc, impresión diagnostica: sdr de meniere bilateral.

    Informe de unidad de columnan del hospital de Galdakano del 24/5/2001: Acude a nuestras consultas para estudio de lumbociatalgia bilateral con respecto a sdr de claudicación neurogena. Diagnótico:

    discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1 con protusión discal global y listesis L4-L5 y signos radiológicos de inestabilidad de ambos discos. Artrosis facetaria. Tratamiento y pronóstico. En el momento actual esta recibiendo tratamiento rehabilitador y sintomático en la unidad del color y se encuentra pendiente de EMG para valorar posibilidad de tratamiento quirúrgico.

    Informe de la unidad del dolor del 17/7/2001: Acudio a nuestra consulta el 12/7/2001, remitido por la unidad de columna. Presenta lumbociatica dch de cuatro años de evolución, secundaria a discopatías y artropatía degenerativa. Se instauró tratamiento con opiaceos menores y estimulación electrica transcutánea. Pendiente de evolución.

    Exploración de columna lumbar del 2/10/2001: Dolor a la palpación de espinosas lumbares de L4-L5-S1. Tensión paravertebral lumbar bilateral con tendencia a la antepulsión antialgica de la misma.

    Intensa retracción de musculatura lumbar e isquiatica Movilidad: flexión anterior Schober 10/11.5, lateralizaciones inicia el movimiento, más dolor al inclinarse a la izq. Maniobras de irritación radicular en la actualidad negativas. No alteraciones a nivel de fuerza o reflejos en el momento actual. Marcha de puntas posible, marcha de talones no posible por sensación de tirantez principalmente a nivel de eid. Tendencia a maniobras de protección de columna lumbar en la movilidad involuntaria.

    3.3.) CONCLUSIONES: Juicio Diagnóstico y Valoración: Srd de Meniere bilateral. Estenosis de Canal lumbar con claudicación neurogena a la marcha.

    Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo: Medico farmacológico, rehabilitador e intervencionista (infiltraciones facetarias) en el Hospital de Galdakano.

    Evolución circunstancias Socio-Laborales: IPT por AT en 1998 (98/508645 12). No ha realizado actividad laboral desde dicha fecha.

    Posibilidad Terapeútica y Rehabilitadora: En unidad de dolor desde julio de 2001, pendiente de evolución y EMG (consulta en noviembre)

    Limitaciones Orgánicas y Funcionales: Estenosis de canal lumbar con claudicación neurogena de la marcha, limitación de recorrido articular de columna lumbar en un 50%. En unidad de dolor pendiente de evolución y emg. 3.5. El informe otorrinolaringológico antes citado se completa con el de 19.4.02 emitido por el mismo Dr, que es quien trata al actor, y del que resulta:

    El paciente presenta vértigos incapacitantes de frecuencia cada vez más alta, presentando crisis cada 5-6 días, quedando cierta inestabilidad en las intercrisis.

    La audiometría tonal muestra hipoacusia neurosensorial severa bilateral del orden del 80& de pérdida auditiva biaural.

    El TAC y la R.M.N. repetidas en 1999 y en 2002 sólo presentan zonas isquémicas puntiformes cerebrales.

    La medicación no consigue controlar las crisis.

    Sigue controles en nuestro Servicio.

    La realización de neuroectomía vestibular no estaría indicada en este paciente, ante la afectación bilateral y los restos auditivos que aún conserva.

    1. DIAGNOSTICA: Enfermedad de Menière bialteral e hipoacusia bilateral severa.

    3.6. Los informes de la Unidad de Columna y del dolor, se completan con los siguientes:

    3.6.1. Informe de 13.11.01 de la Unidad de Columna:

    DIAGNOSTICO: -Discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1 con protusión discal global y listesis L4-L5 y signos radiológicos de inestabilidad en ambos discos. -Artoris facetaria.

    EVOLUCION: Con respecto al año 98 existe un empeoramiento de la discopatía degenerativa en el espacio L4-L5, extendiendose al espacio L5-S1 con aparición de inestabilidad de ambos discos.

    TRATAMIENTO Y PRONÓSTICOS: En el momento actual está recibiendo tratamiento rehabiliador y sintomático en la Unidad del Dolor, sin descartarse la posilidad de una eventual intervención quirúrgica en el futuro.

    Tiene prohibido desde el punto de vista médico realizar cualquier actividad que violente la columna lumbar.

    3.6.2. Informe de 17.4.02 emitido por la Unidad del Dolor del Hospital de Galdácano:

    Se instauró tto. con estimulación eléctrica transcutánea y opiáceos menores. Posteriormente hubo que modificar el tto. y se inició Fentanilo transdérmico que tuvo que abandonar por intolerancia.

    Actualmente persiste síndrome lumbociático que precisa dosis elevadas de opiáceos menores con escaso control de su dolor.

  3. - La base reguladora de la prestación por la contingencia de enfermedad profesional asciende a 1912,75 euros y la fecha de efectos sería el 10.10.01.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Antonio frente a LA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, manteniendo en sus propios términos la resolución administrativa impugnada, absuelvo a estas de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala el 28 de enero de 2003, por auto de 21 de febrero siguiente se admitió, como prueba, la presentada por la parte demandante ante el Juzgado el 27 de diciembre de 2002, consistente en la resolución del INSS, de 29 de noviembre de ese año, que le reconocía en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 100% de 1639,50 euros/mes, a partir del día siguiente, con cargo al INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Antonio recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de Bizkaia, de 10 de julio de 2002, que ha desestimado la demanda que interpuso el 26 de abril de dicho año pretendiendo que se le reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente laboral, con derecho a...

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