STSJ Canarias 132/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2017:749
Número de Recurso494/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución132/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000494/2016

NIG: 3803844420140003449

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000132/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000465/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Hilario CRISANTA PATRICIA GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000494/2016, interpuesto por D. Hilario, frente a Sentencia 000459/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000465/2014-00 en reclamación de

Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Hilario, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 8 de septiembre de 2015 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) El demandante, Hilario, nacido el día NUM000 -65, con D.N.I.: NUM001 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ha venido desarrollando, últimamente, su actividad laboral como oficial de 1ª de la construcción. 2º) En fecha

14.11.13 por la Dirección general de políticas sociales del Gobierno de Canarias se dicta resolución en la que se reconoce al actor un grado de discapacidad del 66 %, con una limitación en la actividad global del 51%, con efectos desde el 31.07.12. Folios 58 a 60. 3º) En fecha 15 de septiembre de 2014, se inicia el oportuno expediente nº NUM003 para la determinación de la posible incapacidad permanente, en el que, finalmente, se resolvió por el INSS en fecha 22-01-14 que no procedía el reconocimiento de una prestación de Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad Común. Folio 41 Dicha Resolución se apoya en un Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha 21-01-14, que fija el siguiente cuadro clínico residual del demandante: "cervicobraquialgia en tratamiento, artrosis acromioclavicular, lumboartrosis, repercusión clínica moderada actual, gonartrosis derecha, síndrome de sobrecarga y osteocondritis, condropatía rotuliana, tratamiento conservador. En relación a las limitaciones orgánicas y funcionales refiere" No menoscabo limitante objetivable". En atención a lo expuesto, se proponía la no calificación del demandante como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan a anulen su capacidad laboral. Folios 69 y 70. 4º) En fecha 16.01.14 la inspección médica expide informe de valoración en el que se concluye que el paciente presenta como deficiencias más significativas las de: "cervicobraquialgia en tratamiento, artrosis acromioclavicular, lumboartrosis, repercusión clínica moderada actual, gonartrosis derecha, síndrome de sobrecarga y osteocondritis, condropatía rotuliana, tratamiento conservador a la espera de valorar prótesis de rodilla". En relación a las limitaciones orgánicas y funcionales refiere " lesiones no definitivas en la actualidad a la espera de determinar acciones terapéuticas." Folios 63 y 64. 5º) Disconforme con la citada resolución, la parte actora formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional con fecha 19-02-14 que fue expresamente desestimada en fecha 27-03-14. Finalmente el 22.05.14, se presenta la demanda en el decanato de los juzgados de esta ciudad. 6º) El demandante padece, como deficiencias más significativas, las que se recogen en el Dictamen del E.V.I. de 21-01-14, si bien el control medicamentoso al que se encuentra sometido -con rotación de opiáceos, anlagésicos y reductores de lípidos (metformina, naxaproxeno y humalog mix, gemfibrozilo) no ofrece resultados positivos ni le reporta una mejoría significativa; asimismo presenta limitación en la movilidad de los miembros superiores e inferiores, así como obesidad en grado 1, sufriendo limitaciones para la deambulación. Informe forense: folios 86 a 88.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 1. DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Hilario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad permanente. 2. ABSUELVO al INSS y a la TGSS de los pedimentos en su contra formulados, confirmando íntegramente la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Hilario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 23 de febrero de 2017, y que por reajustes en los señalamientos se deliberó el día 13 de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda en virtud de la cual, la parte actora solicitaba se le declarase afecto a una IPA y entiende que pese a que las lesiones que padece el demandante le impiden desarrollar su profesión habitual sin embargo, no se la concede dado el contenido del suplico de la demanda en la que unicamente postulaba la incapacidad permanente absoluta.

Contra dicha Sentencia se alza en suplicación la representación de la parte demandante al amparo de lo estipulado en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción del principio "quién pide lo más, pide lo menos".

La Sentencia del T.S. de Justicia de Madrid de 1 de febrero de 2015 : "El principio de que quien pide lo más pide lo menos, permite admitir, sin quebrantamiento procesal apreciable, que el reconocimiento de un

grado de invalidez permanente inferior al postulado en la demanda, en tanto no esté, expresamente, excluido del "petitum" de la demanda, no debe dar lugar al vicio de incongruencia procesal.

Con todo, la jurisprudencia ha...

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