STSJ País Vasco 2026/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:3427
Número de Recurso1931/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2026/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1931/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/008359

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/008359

SENTENCIA Nº: 2026/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Don MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Do JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de mayo de 2016, dictada en proceso sobre cambio contingencia y grado y/o determinación responsaiblidad pago prestación ( AEL ), y entablado por FRATERNIDAD MUPRESPA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gustavo

, Leonardo y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador demandado Don Leonardo, con DNI NUM000, a fecha 18/11/13 prestaba servicios para la empresa RAFAEL LLARENA SAINZ como peón de la construcción, sufriendo un AT consistente en caída, resultando las siguientes lesiones según parte de accidente "politraumatizado, fracturas de tibia y peroné, ambos miembros a la altura de la articulación del tobillo"

La empresa tenía cubierta la contingencia de AT con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA.

SEGUNDO

Como consecuencia del siniestro descrito, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 5/06/85, se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme al baremo 102 entonces vigente, siendo responsable de su abono la Mutua.

TERCERO

Mediante sentencia de la Magistratura de Trabajo de Burgos de 29/10/85, que fue confirmada por STCT de 25/11/86, se desestimó la demanda del actor en solicitud de grado de IP. El Hecho Probado Tercero de la primera de las resoluciones considera probado el siguiente cuadro residual del trabajador:

"Artrosis en los tobillos postraumática que le afecta primordialmente en el derecho, con pérdida de sustancia articular en ambos astrágalos, con limitación de la movilidad global del tobillo derecho en más del 50%, aplastamiento L1 y L2".

CUARTO

El 27/01/15 el trabajador inició expediente de IP y, previa la tramitación correspondiente, mediante resolución de 15/06/15, la Dirección Provincial del INSS declaró al actor afecto de una IPT derivada de AT conforme a un porcentaje del 75% de la base reguladora de 330,63 euros y efectos a partir del 16/02/15.

QUINTO

Consta agotada la vía administrativa previa, habiendo presentado reclamación previa la Mutua demandante el 16/07/15.

SEXTO

El informe médico de valoración emitido el 12/02/15 refleja el siguiente estado del actor:

" Expl: PSICOPATOLÓGICO:

Acude sólo, aspecto adecuado, eutimia, no alt. cognitivas, no ideación de muerte ni delirante.

OSTEOMUSCULAR:

Columna cervicodorsal: No refiere dolor a la palpación, movilidad activa y pasiva completas.

Columna lumbar: no refiere dolor a la palpación, flexión 90° con DDS 5cm. Deambula de puntilla y talones con dificultad por molestias en los tobillos, según refiere.

Hombros: El derecho sólo eleva a unos 110-120° y RI a lumbosacras

Tobillos: aumento de volumen no flogótico leve, dolor a la palpación de zona maleolo tibial flexión dorsal limitada bilateralmente en unos 15° con buena flexión plantar bilateral y lateralizaciones limitadas en unos 5°. Movilidad del hombro izq., codos muñecas manos caderas y rodillas libres. Buena manipulabilidad de manos y no hace cuclillas completas por referir dolor en tobillos.

Rx aportadas del 2009: se aprecia artrosis tibioperoneoastragalina bilateral y retrolistesis L1-L2 leve sin acuñamientos destacables.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Secuelas artrósicas en tobillos de fractura conminuta tibia derecha y suprasindesmal de maleolo peroneo con encastramiento del astrágalo en pilón tibial y en tobillo izq: fractura maleolo peroneo, fractura arrancamiento de maleolo tibial y de cúpula astragalina y fractura aplastamiento de L1-L2.

EVOLUCIÓN

Solicitud de IP

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

Se le ha planteado artrodesis pero ha preferido no intervenirse por el momento.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Dolor de ambos tobillos, columna lumbar y omalgia derecha con limitación de la movilidad activa del hombro derecho menor del 50% y de ambos tobillos menor del 50%.

CONCLUSIONES

Limitado actualmente para esfuerzos físicos intensos con ambos tobillos columna lumbar y hombro derechos, para cuclillas mantenidas deambulación por terreno irregular y para trabajos que impliquen esfuerzos del hombro derecho por encima de la cabeza".

SÉPTIMO

Obra en autos (folio 48 del expediente) informe de la sanidad pública de 5/11/14, que alude a "fractura de ambos tobillos hace 31 años. Dolor al caminar en dichos tobillos y rodilla derecha con chasquidos".

Asimismo obra al folio 46 del expediente, informe de la sanidad pública de 31/12/14, que consigna que el paciente ha acudido en dos ocasiones a la consulta "por secuelas daños traumáticos en el 83", refiriendo "dolores continuos de columna lumbar, ambos tobillos (sobre todo el derecho) con gran impotencia funcional". OCTAVO. Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que desestimando íntegramente la demanda promovida por FRATERNIDAD MUPRESPA contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Leonardo y Gustavo debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se...

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