STSJ Comunidad de Madrid 190/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:2791
Número de Recurso621/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0004238

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 621/14

Sentencia número: 190/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE FEBRERO DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 621/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ALICIA WERNER ALCON, en nombre y representación de Dª. Adela contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 900/2012, seguidos a instancia de la recurrente contra UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jenaro, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dña. Adela nacida el NUM000 /1959 y domiciliada en Madrid, se encuentra afiliada con el número NUM001 a la Seguridad Social incluida en el Régimen General con la categoría de Comercial (alfrombras y tapicería), realizando un trabajo que es muy físico y trabajando con piezas muy pesadas. (Folio

96)

SEGUNDO

Que la actora tiene un periodo efectivo de cotización acreditado superior al mínimo exigido.

TERCERO

Con fecha 29/02/2012 se emitió Informe Médico de Síntesis.

CUARTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades de Madrid con fecha 29/03/2012 resuelve "declarar que las lesiones que padece actualmente son constitutivas de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al haber experimentado mejoría de sus lesiones." La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve estimar íntegramente el contenido de dicho dictamen por la comisión con fecha 03/04/2012. (Folio 91)

QUINTO

Presentada Reclamación Previa con fecha 21/05/2012 la Dirección del INSS resuelve confirmar en todos sus extremos la resolución impugnada en fecha 03/04/2012.

SEXTO

En cuanto a la patología presentada por la actora:

Paciente de 52 años, comercial (alfombras y tapicería). AP: Neumonía. Ansiedad. Acromoplastia y bursectomía derecha. Fibrimalgia. En ITCC por poliartritis de larga evolución, con afectación sobre todo en art. metacarpofalángicas, columna cervical y cintura escapular. También ha presentado lumbociática. RX manos: Rizartrosis en la RX. C.C: Patología degenerativa C4.C5. Las analíticas que se le han practicado muestra FR + con posible Sdme de Sjögren.

El trabajo de la paciente es muy físico y trabaja con piezas muy pesadas. Consideramos que podría ser subsidiaria de una IP total para su trabajo habitual por estar muy limitada para las actividades que el puesto requiere.

... Sufrió fractura de tobillo izquierdo el 10/09/2011 y esguince de tobillo derecho. Es intervenida quirúrgicamente realizando reducción abierta y osteosíntesis de tipo AO de tobillo izquierdo. Actualmente está realizando rehabilitación que comenzó hace un mes refiriendo importante mejoría respecto a la movilidad del tobillo derecho.

A la exploración realiza marcha con alguna dificultad. Cicatrices quirúrgicas en buen estado. Discreta limitación de la movilidad de tobillo izquierdo, en todos sus arcos. Usa un bastón y presenta discreta claudicación en la mancha.

... Informe de febrero de 2012:

Ya no usa muletas, presentando mínima claudicación a la marcha. Movilidad de tobillo izquierdo conservada. En estudio en Reumatología con dolor generalizado y criterios de fibromialgia.

Presenta síndrome seco con ANA + con biopsia de glándula salival que no confirma Sjögren. Se ha realizado serología de enfermedad celíaca que es negativa.

...Sobrepeso. Movilidad axial y periférica sin limitaciones. No sinovitis. Mínima claudicación. Refiere artromialgias generalizadas.

Conclusiones:

Refiere vértigos. Mínima claudicación a la marcha. Artromialigias generalizadas. Alteraciones digestivas. Bajo estado de ánimo.

(Folios 96 y 97 - Informe Médico de Síntesis, Folio 107)

"Persisten molestias y limitación funcional." "Reúne también criterios de sdrf de fatiga crónica; fibromialgia, astenia severa que impide hacer vida normal, problemas de concentración y de memoria.

Juicio diagnóstico: Fibromialgia. Sdr de fatiga crónica. Intestino irritable. Reflujo gastroesofágico y esofagitis péptica. Sdr seco ANA + con biopsai glándula salival que no confirma Sjögren. Poliartrosis. Sospecha de sensibilidad al gluten."

(Documental 37 y 38 de la actora.)

SÉPTIMO

Que la Base Reguladora asciende a 1.114,90.- Euros/mes.

OCTAVO

Que la demanda origen de las presentes actuaciones se ha interpuesto con fecha 20/07/2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Adela frente a las demandadas el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a los citados organismos demandados de las pretensiones deducidas contra el mismo. Y debo declarar y declaro a la solicitante Dña. Adela no afecto de invalidez absoluta, confirmando en consecuencia la resolución de la Dirección Provincial de fecha 03/04/2012".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de septiembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de febrero de 2015, señalándose el día 25 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común, por considerar la resolución judicial recurrida que si bien las lesiones y limitaciones que aparecen en los hechos declarados probados son graves, determinadas y de carácter definitivo, e incompatibles con el ejercicio de las principales tareas de su profesión, de manera que encajarían en la situación de IPT, al no peticionarse este grado sino exclusivamente el de IPA, hace que al poder realizar tareas sedentarias y sencillas no pueda accederse a su petición.

SEGUNDO

El recurso se estructura en un exclusivo motivo en el que, con amparo en el apartado a) de la LRJS, denuncia infracción del art. 281 LEC, 97.2 LRJS, 24.1 CE y jurisprudencia asociada, haciendo valer, en síntesis, la Juez de instancia reconoce sus dolencias son tributarias del grado de IPT, y, aun cuando es cierto el único pedimento de su demanda fue el reconocimiento de la IPA, por aplicación del principio quien pide lo más pide lo menos la sentencia recurrida debió, por congruencia, al no causarse indefensión a la otra parte, entrar a conocer del grado de IPT y reconocerle el mismo, causándole en cambio indefensión a la recurrente en aplicación del principio de tutela judicial efectiva, por lo que postula la nulidad de actuaciones y reposición de los autos.

TERCERO

Nótese la única cuestión aquí debatida en suplicación se ciñe a si la sentencia de instancia es o no congruente y si debió conocer de un grado de incapacidad inferior al que le fue solicitado, no siendo controvertido ni las dolencias, ni la base reguladora.

El principio de que quien pide lo más pide lo menos, permite admitir, sin quebrantamiento procesal apreciable, que el reconocimiento de un grado de invalidez permanente inferior al postulado en la demanda, en tanto no esté, expresamente, excluido del "petitum" de la demanda, no debe dar lugar al vicio de incongruencia procesal.

Con todo, la jurisprudencia ha matizado lo siguiente: El criterio expuesto tiene plena efectividad en los casos en que en el...

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