STS, 10 de Febrero de 1987

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1987:15713
ProcedimientoAPELACIÓN
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 77.- Sentencia de 10 de febrero de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. D. Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Funcionarios de las Corporaciones Locales. MUNPAL. Hermandad de Pensionistas de

la Administración Local. Comisión permanente de la MUNPAL. Proceso contencioso-administrativo.

Inadmisibilidad. Competencia.

NORMAS APLICADAS: Artículo 6 del Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero . Artículo 82, a), de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: Se impugna una resolución presunta de un Ministro, por lo que la competencia para

conocer corresponde a la Audiencia Nacional, conforme al artículo 6 del Decreto-ley 1/1977 .

En la villa de. Madrid, a diez de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, que en única instancia pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Hermandad de Pensionistas de Administración Local, representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen; contra la Administración, representada y defendida por el Letrado del Estado; contra la denegación tácita del recurso de reposición interpuesto contra resolución dictada en aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1227/1984, de 8 de junio .

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, en representación de la Hermandad de Pensionistas de Administración Local, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación tácita, por el Ministro de Administración Territorial, del recurso de reposición formulado contra resolución dictada en aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1227/1984, de 8 de junio, más tarde ampliado a resolución expresa negativa de 28 de abril de 1986, y una vez completado el expediente formalizó demanda en escrito presentado el 30 de septiembre de este año, en el que se afirmaban como hechos sustanciales que habiendo sido convocado el Presidente de la Hermandad actora a una reunión que había de celebrarse el día 7 de enero de 1985 a fin de deliberar y en su caso proponer, conjunta o individualmente, al Excmo. Sr. Ministro de Administración Territorial los tres miembros que participarían en la constitución provisional de la Comisión Permanente de la MUNPAL, se celebró ésta reuniéndose las centrales -UGT, CCOO y USIAL- también convocadas para hacer una propuesta conjunta de tres nombres, entre los que figuraba el propuesto por la Hermandad. Los demás hechos de la demanda -del tercero al octavo- relatan las incidencias de trámite tanto del expediente administrativo como de la interposición del recurso y de los documentos que completaron dicho expediente. Los fundamentos de Derecho de la demanda central las razones de las pretensiones en el sentido del texto del artículo 3, números 1 y 2, que transcribe, añadiendo otros razonamientos complementarios en crítica de un informe de la MUNPAL contrario a las peticiones de la recurrente, y terminó suplicando que "se declare el derecho de la Hermandad de Pensionistas de Administración Local a formar parte, en representación de los beneficiarios de la MUNPAL, de su Comisión Permanente, condenando a la Administración a estar y pasar por dicho pronunciamiento». Pidió también el recibimiento a prueba por otrosí.

Segundo

El Letrado del Estado, en su contestación, alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por entender que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y que el recurrente carecía de legitimación, y para el caso de que no se declarara la inadmisibilidad, negaba que el Real Decreto 1227/1984 apoyase las pretensiones de la actora, terminando con el suplico de que se declarase la inadmisibilidad o en su caso se desestimara el recurso.

Tercero

Por auto de 14 de noviembre de 1986 se denegó el recibimiento a prueba y, firme dicha resolución, se señaló el día 29 de enero de 1987 para votación y fallo, en cuya fecha se verificó la deliberación y votación correspondiente.

Visto siendo Ponente el Magistrado de esta Sala Excmo. señor don Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Opuesta por el señor Letrado del Estado la inadmisibilidad del recurso con apoyo en lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, en relación con la normas básicas de la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aplicable al caso presente -resolución del Ministro que no constituye una disposición general [artículo 14, A), a), de la Ley reguladora de la Jurisdicción]-, es evidente la falta de competencia de esta Sala de acuerdo con los preceptos citados, por lo que a la vista de los artículos 81.1, a), y 82, a), de la Ley de esta Jurisdicción procede declarar la inadmisibilidad, acogiendo la solicitud que en ese sentido se hace en primer lugar por el Letrado del Estado, sin apreciar méritos que aconsejen la imposición de las costas y sin necesidad de examinar el resto de las cuestiones planteadas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de la Hermandad de Pensionistas de la Administración Local, contra la denegación tácita del recurso de reposición interpuesto contra resolución dictada en aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1227/1984, de 8 de junio, después ampliado a la resolución expresa negativa de la reposición de 28 de abril de 1986, por no ser competente esta Sala para conocer del mismo, dado que correspondería la competencia a este órgano jurisdiccional.

No se hace expresa imposición de las costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Antonio Burón Barba.-Juan Ventura Fuentes Lojo.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Pedro Antonio Mateos García.-Enrique Cáncer Lalanne.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Antonio Burón Barba, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.-José López Quijada.-Rubricado.

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