Real Decreto 1227/1984, de 8 de Junio, por el que se determina la Estructura organica de la Mutualidad nacional de Prevision de la administracion local (munpal).

MarginalBOE-A-1984-14508
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 11/1960 creó la Mutualidad Nacional de previsión de la administración local (munpal) para la gestión de la Seguridad Social de los Funcionarios y obreros de plantilla de las Corporaciones Locales, unificando tanto los mecanismos de protección como los medios de gestión, entonces existentes en la administración local española, y con la finalidad, explícitamente confesada, de poder, en su día, incorporarla al Plan Nacional de Seguridad Social. Las sucesivas disposiciones legales adoptando medidas en orden a la acomodación de la función pública local a la del estado ha incidido en el contenido de la actividad protectora y en la ordenación de los modos de gestión, especialmente de los órganos gestores de la Mutualidad. Así, por orden de 9 de diciembre de 1975 se revisan los estatutos de la Mutualidad, norma vigente en la actualidad con numerosas modificaciones legales, entre las que destacan las relativas a los órganos de Gobierno y administración.

El Real Decreto-Ley 3/1981, de 16 de enero, autorizó al Gobierno para modificar la legislación en materia de previsión Social de los Funcionarios de la administración local, con el fin de acomodar al régimen especial de los funcionarios de la administración Civil del Estado con la consiguiente revisión del cuadro de prestaciones, régimen de financiación y órganos de Gobierno y administración. En uso de esta autorización, el Real Decreto 1264/1981, de 5 de junio, creó una comisión gestora de carácter transitorio, derogando, además, el artículo 6. De la Ley 11/1960, de 12 de mayo, relativa al Gobierno y administración de la Mutualidad. Establecida dicha comisión gestora para un plazo de tiempo limitado, sucesivas prórrogas han prolongado su vigencia hasta el próximo 30 de junio de 1984.

En las actuales circunstancias pendiente de Definir la Seguridad Social de los Funcionarios de la administración del estado, en el marco jurídico de la reforma de la función pública, y ultimados los estudios y propuestas que justificaron la creación de la comisión gestora, habiéndose adoptado diversas medidas de acomodación del cuadro de prestaciones, en particular en lo relativo al establecimiento de la Asistencia Sanitaria, por Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, se hace preciso el restablecer la estructura de los órganos representativos y de gestión de la Mutualidad.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de administración territorial y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1 Organos directivos de la Mutualidad Nacional de previsión de la administración local.

La Mutualidad Nacional de previsión de la administración local, persona jurídica de derecho publico, creada por la Ley 11/1960, de 12 de mayo para la gestión de la Seguridad Social de los Funcionarios de las Corporaciones Locales, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de administración territorial, se estructura en los siguientes órganos:

  1. de participación en el control y vigilancia de la gestión:

    Consejo General.

    Comisión permanente.

  2. de dirección y gestión:

    Dirección técnica de la Mutualidad.

Art. 2 Consejo General.
  1. Son atribuciones del Consejo General:

    1.1 Elaborar los criterios de actuación de la Mutualidad.

    1.2 aprobar los presupuestos, memoria y balance cerrado a 31 de diciembre de cada año previo informe de la comisión permanente y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de economía y Hacienda en lo que al presupuesto se refiere.

    1.3 asesorar al Gobierno en orden a las disposiciones que se hayan de dictar en materia de Seguridad Social de los Funcionarios de la administración local.

  2. El Consejo General estará integrado por su Presidente y por los siguientes miembros:

    2.1 doce representantes de la administración del estado.

    2.2 doce representantes de las Entidades Locales.

    2.3 doce representantes de los funcionarios asegurados y de los beneficiarios.

  3. Corresponde al Ministro de administración territorial la designación de los miembros del Consejo General y de la comisión permanente. Los representantes de las Entidades Locales y de los funcionarios asegurados y de los beneficiarios serán designados a propuesta, respectivamente, de la federación española de Municipios y Provincias y de las Centrales Sindicales u organizaciones representativas con mayor implantación entre el personal de las Corporaciones Locales, en función de su representatividad.

    4 la Presidencia del Consejo General corresponde al Ministro de administración territorial, Presidente de la Mutualidad Nacional de previsión de la administración local. El Subsecretario del Ministerio de administración territorial y El Director General de administración local forman parte de la representación de la administración del estado como miembros natos del Consejo General y ostentan, respectivamente, la Vicepresidencia primera y segunda del Consejo General, pudiendo sustituir por este orden al Presidente en caso de ausencia o por su delegación.

    El Subdirector de gestión de la Mutualidad ejercerá las funciones de Secretario del Consejo General, con voz pero sin voto.

  4. El Pleno del Consejo General se reunirá, como mínimo dos veces al año y, cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros.

Art. 3 Comisión permanente.
  1. La comisión permanente estará integrada por nueve vocales, designados por el Ministro de administración territorial a propuesta de cada uno de los grupos de miembros del Consejo General, a los que se refiere el artículo segundo, punto dos del presente Real Decreto: Tres representantes de la administración del estado, tres representantes de las Entidades Locales y tres representantes de los funcionarios asegurados y de los beneficiarios. Será su Presidente El Director General de administración local y su Vicepresidente El Director técnico de la munpal y actuará como Secretario el Subdirector de gestión, con voz pero sin voto.

  2. Corresponde a la comisión permanente el conocimiento e informe de los proyectos de presupuestos, memoria y balance de la Mutualidad, antes de su elevación al Consejo General, así como la supervisión y control de la ejecución de los acuerdos adoptados por El Consejo General pudiendo formular la propuesta de cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad.

  3. La comisión permanente se reunirá cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros y, como mínimo, una vez al trimestre. A sus reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo General o funcionarios de la Mutualidad, cuando se traten asuntos relacionados con su función o representación.

Art 4 Dirección técnica de la Mutualidad.
  1. La dirección técnica de la Mutualidad asumirá las funciones de dirección, gestión e inspección de las actividades de la misma para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Director técnico ejercerá la representación de la Mutualidad por delegación del Presidente de la Mutualidad y será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto a propuesta del Ministro de administración territorial.

Art. 5 Subdirecciones.
  1. En los Servicios Centrales existirán tres unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1.1 subdirección de gestión.

    1.2 subdirección de prestaciones.

    1.3 subdirección de informática.

  2. El Subdirector de gestión ejercerá las funciones de régimen interior, personal, asesoría, recursos, administración financiera y coordinación general. Sustituirá al Director técnico en los casos de enfermedad, ausencia o vacante. Actuará como Secretario del Consejo General y de la comisión permanente.

  3. El Subdirector de prestaciones tendrá atribuidas las competencias en materia de prestaciones económicas o asistenciales.

  4. El Subdirector de informática asumirá las competencias relacionadas con la recogida, tratamiento y explotación de la información.

Art. 8 Organización periférica.

La gestión de la Mutualidad se llevará a cabo a través de oficinas provinciales.

Art. 7 Provisión de cargos.

Los Subdirectores de la Mutualidad serán nombrados y separados libremente de sus cargos por Orden del Ministro de administración territorial, a propuesta del Director técnico de la Mutualidad, entre funcionarios de la administración del estado, de la Seguridad Social, de las Corporaciones Locales o de la Mutualidad destinada en la misma.

Disposicion Adicional

Supresión de unidades

Queda suprimida la actual subdirección administrativa.

Disposiciones transitorias

Primera.-hasta tanto sean designados los miembros del Consejo General en la forma prevista en el artículo tercero, punto tres, del presente Real Decreto, los actuales miembros de la comisión gestora, creada y regulada por el Real Decreto 1284/1981 de 5 de junio, constituirán provisionalmente El Consejo General. La comisión permanente se constituirá también en forma provisional, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo tercero, punto uno, de la presente disposición.

Segunda.-los órganos y unidades de la munpal no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuaran subsistiendo y conservaran su actual denominación, en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Tercera.-los funcionarios y demás personal afectado por las disposiciones establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de las diferentes unidades y se proceda a efectuar las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposiciones finales

Primera.-por el Ministro de administración territorial se dictarán las disposiciones necesarias para aplicación y desarrollo del presente Real Decreto y se procederá a la adaptación de los estatutos de la Mutualidad a lo establecido en el mismo.

Segunda.-queda derogado el Real Decreto 1264/1981, de 5 de junio, y aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 8 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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