SAP Guadalajara 31/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2010:55
Número de Recurso322/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00031/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100375

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2009

RECURRENTE: Pedro Enrique

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Letrado/a: Pedro Enrique

RECURRIDO/A: CONSTRUCCIONES RADOZA, S.L.

Procurador/a: Mª CRUZ GARCIA GARCIA

Letrado/a: ANGELICA DOMINGUEZ ABAD

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 31/10

En Guadalajara, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 340/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 322/2009, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Enrique representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. Pedro Enrique, y como parte apelada CONSTRUCCIONES RADOZA, S.L. representado por la Procuradora Dª. Mª CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por la Letrada Dª. ANGELICA DOMINGUEZ ABAD, sobre cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de septiembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Estremera Molina, en nombre y representación de D. Pedro Enrique contra la entidad CONSTRUCCIONES RADOZA SL y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA PARTE DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES EJERCITADAS EN SU CONTRA. Procese hacer expresa condena en costas a las parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Pedro Enrique, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El recurso interpuesto por la parte demandante en la instancia mantiene la petición de condena a la cuantificación económica de la prestación incumplida por el demandado, invocando el enriquecimiento injusto y el abuso de derecho, insistiendo en que su condición de minusválido fue un factor determinante del vínculo contractual que se estableció entre las partes, lo que nada tiene que ver con el concierto de un arrendamiento de servicios que sería la base de la reclamación de unos honorarios, sino que apunta en el sentido desarrollado por la Juzgadora de la existencia de una relación de amistad o buena vecindad.

La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad en su integridad, absuelve al demandado de las pretensiones en su contra deducidas, e impone a la parte actora las costas causadas, por estimar la Juzgadora "a quo" que, en contra de lo que sostiene la demandante, no se ha acreditado que celebrase con el demandado un contrato de arrendamiento de servicios por lo que cabe circunscribir la relación que medió entre las partes, como se apuntaba en la introducción de esta relación, en el ámbito de la confianza, y amistad que existía entre ellos.

Como punto de partida, y antes de entrar sobre el fondo del recurso ha de tenerse en cuenta que la relación que une, con carácter general, al abogado, en cuyo ámbito encajarían los servicios prestados, con el cliente, se trata de un arrendamiento de servicios, reseñando la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1998 que "el contrato de prestación de servicios es definido en el artículo 1544 del Código civil conjuntamente con el de obra, a los que llama de "arrendamiento", como contrato por el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto; está contemplado en los artículos 1583 a 1587, la mayoría de ellos derogados tácitamente, por lo que se regula por lo pactado y por lo previsto reglamentariamente, como es, en el caso del contrato celebrado con abogado, el...

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