STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1395
Número de Recurso660/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 660/2004 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 660/2004 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Andrea en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, con intervención del Ministerio Fiscal en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

599/00 sentencia con fecha 12 de diciembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Andrea con DNI. NUM000 presta servicios con vínculo estatutario y con plaza en propiedad para el SERGAS con una antigüedad desde el 18 de mayo de 1989, percibiendo 1532,56 .

Realiza sus funciones dentro del Grupo de Gestión de Función Administrativa en el Hospital Montéeselo de Pontevedra, en la biblioteca de dicho centro, ubicada en la 5ª planta. Desde el mes de febrero de 2000 se encuentra en la planta 1ª./ SEGUNDO.- La demandante presentó recurso de alzada el día 1 de diciembre de 1999 frente a la resolución del Gerente del Complejo Hospitalario de Pontevedra de 4 de noviembre de 1999 por la que se adjudicaba a una persona la jefatura del Servicio de Hostelería que había solicitado por le procedimiento de libre designación, siendo el mismo desestimado, interponiendo recurso contencioso administrativo que fue estimada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 3 de Pontevedra en sentencia de fecha 5 de julio de 2000./ TERCERO.- El 1 de junio de 1994 es nombrada con carácter provisional Jefe de la Sección de Control de Gestión y el 5 de abril de 1999 Jefe de sección de Biblioteca de la que fue cesada mediante comunicación de fecha 29 de febrero de 2000, nombrándose un trabajador interino para la realización de las funciones de jefatura que venía desempeñando la actora, retirándosele el apoyo material y personal del que venía disfrutando, siendo en fecha 17 de febrero de 2000 retirado el administrativo que tenía asignado. En fecha 10 de julio de 200 se dictó por el Juzgado de lo social n° 1 de Pontevedra sentencia desestimando la demanda formulada por el demandante frente al SERGAS por cese injustificado. Interpuesto por la demandante recurso de suplicación el mismo fue estimado por sentencia del TSJ. de Galicia de fecha 26 de septiembre de 2003 declarando que el cese vulnera el artículo 14 de la Constitución y el derecho de la actora a ser repuesta en el cargo de jefatura de Sección del Complejo Hospitalario de Pontevedra, condenando igualmente al SERGAS al pago de las diferencias salariales dejadas de percibir hasta que la reposición tenga lugar./ CUARTO.- La demandante recibe comunicación de fecha 4 de agosto de 2000 notificada el día 8 del mismo mes, cuatro días laborables antes al disfrute de sus vacaciones, con el siguiente contenido: "en desarrollo del Plan Director del Hospital Montéeselo, se ha hecho entrega a la Administración de la 2ª fase de las obras. En el mencionado Plan Director se contempla la ubicación del área de Docencia y Biblioteca en dicho espacio. Con tal motivo, se procederá a la unificación de las Bibliotecas del Complejo, haciéndose cargo de la misma la Bibliotecaria, Dª. Esther . Por lo expuesto, ante la falta de contenido del puesto que Vd viene...

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