STSJ Galicia 5753/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:11130
Número de Recurso3816/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5753/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0000460 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003816 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 148/2010 JDO. SOCIAL OURENSE-2

Recurrente-Recurrido: D. Emiliano

Abogado/a: Dª. ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Recurrente-Recurrido: CONCELLO DE PORQUEIRA

Abogado/a: D. ALFONSO GRANDE PÉREZ

Procurador: D. IGNACIO ESPASANDÍN OTERO.

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCÍA CARBALLO

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3816/2010, formalizado por la letrada Dª. ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, en representación de D. Emiliano y el letrado D. ALFONSO GRANDE PÉREZ, en representación de CONCELLO DE PORQUEIRA, contra la sentencia número 253/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 148 2010, seguidos a instancia de Emiliano frente a CONCELLO DE PORQUEIRA-con la intervención del Mº Fiscal-, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D Emiliano presentó demanda contra Emiliano , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 253/2010, de fecha seis de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- El actor D. Emiliano , ha venido prestando servicios para el demandado CONCELLO DE A PORQUEIRA, sin solución de continuidad desde el 31-12-2004, ostentando la categoría profesional de Técnico Local de Empleo y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización de 1912,94.-€ 2 . -La relación laboral entre las partes se articulo a medio de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

-El 31-12-2004, suscriben contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusu a sexta, es realizar tareas propias de un técnico Local de empleo, según subvención de la Conselleria de Asuntos Soriasis, Emprego e Relaccions Laboraris. Dicho contrato tiene una duración de 1 años, hasta el 31-12-2005, siendo prorrogado hasta el 30-12-2006. -El 31-12- 2006, suscriben nuevo contrato para obra o servicios determinado, cuyo objeto, según la cláusula sexta es realizar tareas propias de un agente de emprego y desenvolvemiento local, según subvención destinada para tal fin. Dicho contrato con una duración inicial hasta el 30-12-2007, fue prorrogado hasta el 30-12-2008. -El 31-12-2008, suscriben nuevo contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto según la cláusula sexta, es realizar las tareas propias de un agente de emprego y desenvolvemiento local, según subvención destinada para tal fin. Los contratos referidos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. 3. -En fecha 15-12-2009, se le entrego por la alcaldesa, una comunicación escrita, del siguiente tenor literal: "Dª. Adolfina , Alcaldesa-Presidente do Concello de Porquería, provincia de Ourense. COMUNICA: A D. Emiliano , Axente de desenvolvemento Local deste Concello, que na data 30 de decembro e 2009, finalizará o contrato laboral que mantén con este Concello". El actor se negó a firmar el recibí de dicha comunicaclon, levantándose diligencias al respecto, por la Secretaria del Concello. 4.-El 30-12-2009, se entregó al actor comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Da. Adolfina , Alcaldesa do Concello de Porquería, en notificación e cumprimento de Decreto dictada en data 15 de decembro de 2009 , COMUNICA: A D. Emiliano , Axente de Desenvol vemento Local deste Concello de Porquería, que con esta data finaliza o seu contrato laboral con este Concello. Por canto, esta data de 30 de decembro de 2009 é a data de finalización do contrato temporal que como Axente de Desenvolvemento Local vostede tiña asinado con este Concello, vinculado á subvención anual da Xunta de Galicia concedida ao efecto e ca duración pola que a mesma foi concedida, por canto, para a anualidade vindeira, este Concello vai renunciar a renovación ou prórroga da referida subvención, por canto, con datas de comenzo a principios do mes de Janeiro de 2010, ten concedido pola Diputación Provincial de Ourense a aportación ou cesión dun traballador a este Concello para o desempeño ou cobertura do mesmo posto, sin obriga de aportación económica algunha por parte do Concello. Esta finalización ou extinción do seu contrato de traballo lle foi asimismo legal e formalmente comunicada por este Concello mediante preaviso de data 15 de decembro de 2009, que vostede se negou a sinar e recibir o que lle comunicamos a todos os efectos legais e laborais oportuno e de cumplimiento do establecido la Lei do Estatuto dos Traballadores. Estando a súa disposición nas oficinas do Concello para o abono de calquera cantidade económica que, relativa ao contrato laboral referido, pudiera estárselle adebedando por calquera concepto". 5.-Por Decreto la Diputación Provincial de Ourense de 1112-2009, se concedió al Concello de Porquería la aportación de un trabajador para desempañar el puesto de agente de empleo y desenvolvemento local sin gasto alguno del Concello, en virtud de la petición efectuada al respecto por la alcaldesa del Concello, la cual conoció el mencionado Decreto con anterioridad al 15-12-2009. 6.-En fecha 22 de Diciembre de 2009 , el actor formuló denuncia contra la Alcaldesa del Concello de Porquería, ante el Juzgado de 1 a Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia incoándose las Diligencias Previas, Prec. Abreviado n° 3/2010, que se tramitan en dicho Juzgado. Dicha denuncia figura incorporada a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. 7.-. -En fecha 23- 12-2009, formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo contra el Concello de Porquería. El 24-12-2009, interpone reclamación previa ante el Concello de Porquería, solici tando el carácter indefinido de la relación laboral. Dicha denuncia y reclamación previa figuran aportadas a autos, teniendo aquí, igualmente su contenido por reproducido. 8. -El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. 9.-Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada".

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Emiliano contra el CONCELLO DE PORQUEIRA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 30-12-2009 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 14.346.-€ en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Emiliano y CONCELLO DE PORQUEIRA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3 de agosto de 2010.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda rectora de actuaciones, en cuanto, aunque desestima la pretensión principal de de declarar nulo por vulneración de derechos fundamentales, el despido efectuado al demandante, estima la pretensión subsidiaria de improcedencia del mismo, tanto la parte demandante, con la finalidad de obtener una declaración de nulidad, como la parte demandada, con la finalidad de que revocando la declaración de improcedencia, obtener la absolución de la demanda rectora de actuaciones, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después ambas solicitando, la demandante, al amparo de la letra a) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Ambas al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Un orden lógico de solución de recursos, una vez analizada la nulidad de actuaciones es, analizar las revisiones fácticas de ambas partes recurrentes con la finalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en tercer lugar, analizar tales denuncias.

SEGUNDO.- Interpone el demandante recurso al amparo de la letra a) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y solicita reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, alegando haberse infringido, los artículos 96 y 97.2, 179.2 y 181 de la Ley de Procedimiento Laboral , art 24 de la Constitución Española, y art 209.4 y 218 de la Ley de...

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