STS, 10 de Febrero de 1988

PonenteJOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
ECLIES:TS:1988:16997
ProcedimientoEXEQUATUR
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 89.-Sentencia de 10 de febrero de 1988

PONENTE: Excmo. Sr don José Luis Albácar López.

PROCEDIMIENTO: Auto. "Exequátur". Ejecución de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de

Ontario (Canadá) el 30 de julio de 1984.

MATERIA: Disolución de matrimonio contraído por españoles.

NORMAS APLICADAS: Art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Cumpliéndose cuantas condiciones exige el articulo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el cumplimiento de las sentencias extranjeras en nuestro país, procede, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, acceder al "exequátur" solicitado.

En la villa de Madrid, a diez de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

Devueltos los autos por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente y

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador don Rafael Rodríguez Montaut en nombre y representación de don Jose Enrique, solicitó ante esta Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, la ejecución en España de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Ontario en Kitchener (Canadá) de fecha 30 de julio de 1984, por la que se declaraba disuelto el matrimonio contraído entre el hoy solicitante y doña Rita el 17 de diciembre de 1977. Turnado el presente recurso a esta Secretaría y designado Magistrado Ponente, se emplazó a la señora Rita, por medio de edictos que se publicaron en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid" y en el Tablón de anuncios del Tribunal Supremo para que compareciese en término de 30 días en forma, y transcurrido dicho término sin que compareciese en su nombre Procurador alguno, se comunicaron los autos al Ministerio Fiscal para ser oído, el cual, emitió dictamen, en el sentido de considerar que procedía acceder al "Exequátur" interesado pasando los mismos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para que propusiera a la Sala 1ª resolución que procediese.

Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr don José Luis Albácar López.

Fundamentos de Derecho

Primero

Solicitada por don Jose Enrique la ejecución en España de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Ontario (Canadá) el 30 de julio de 1984, por la que se acordaba el divorcio del matrimonio contraído entre el referido solicitante y doña Rita y cumpliéndose cuantas condiciones exige el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el cumplimiento de las sentencias extranjeras en nuestro país, procede, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, acceder al "Exequátur" solicitado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el pueblo español. LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la ejecución interesada, por don Jose Enrique, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Ontario en Kitchener (Canadá) y expídanse los testimonios de la presente resolución a fin de que la misma sea anotada en el Registro Central del Ministerio de Justicia donde fue registrado el matrimonio que por esta resolución se declara anulado, y en cuantos otros registros tenga interés el solicitante, entregándole el mismo al Procurador señor Rodríguez Montaut para que cuide de su diligenciamiento.

ASI lo acordaron, mandaron y firmaron los Excmos. Sres anotados al margen de lo que yo, el Secretario de la misma, certifico.

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