STSJ Cataluña 8384/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2005:12497
Número de Recurso9391/2004
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8384/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MG :

MG

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 4 de noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8384/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Luisa y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 5.7.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 338/2004 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.5.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.7.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar la demanda presentada por Luisa contra el INSS en reclamación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al Organismo demandado para que le abone una pensión del 100% de la base reguladora de 1451,49 euros anuales y fecha de efectos de 11-12-03, con las revalorizaciones legales a que hubiera lugar, y plazo de revisión de un año. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora Luisa, con DNI NUM000, fecha de

nacimiento 7 de abril de 1944, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Regimen General; la profesión habitual del actor es la de Agente Venta de Cupones de la ONCE.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa por el trabajador ante el INSS, este Organismo el 16-1-04 dictó resolución, por la que deniega el derecho a la prestación por no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad, derivada de enfermedad común.

TERCERO

Contra la resolución del INSS la parte actora el 4 de marzo de 2004 interpuso reclamación previa por considerar que está afectado de una gran invalidez o subsidiariamente una incapacidad permanente absoluta, la cual ha sido denegada por resolución del INSS de 19 de marzo de 2004, interponiendo la presente demanda el 13-5-04.

CUARTO

La: base reguladora de la prestación es de 1.451,49 euros mensuales.

QUINTO

Inició un proceso por incapacidad temporal el 6-5-03.

SEXTO

La UVMI emitió dictamen médico en fecha 11-12-03.

SÉPTIMO

Acredita el período mínimo de cotización.

OCTAVO

Las lesiones que presenta la actora son: ceguera total, sordera neurosensorial bilateral debido a una meningitis sufrida durante la infancia, poliartropatía degenerativa de tipo reumática; cervociartrosis C4-C5-C6-C7 más anterolistesis C4-C5 grado 1. A nivel lumbar hernias discales L3-L4,L4-L5, más protusión discal L5-S1 con afectación neurológica objetivizada mediante E.M.G, siendo intervenida en el mes de junio de la hernia L4-L5 presentando discreta mejoría de su patología general.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia por la que se estima parcialmente la demanda y se reconoce a la parte actora prestación por incapacidad permanente en grado de absoluta, interponen actora y demandada INSS recurso de suplicación al amparo en el primer caso del artículo 191, apartado c), en el segundo apartados b) y c), ambos de la Ley de Procedimiento Laboral . Articula la primera un único motivo de recurso, dedicado a la revisión del Derecho aplicado por la juzgadora a quo, por estimar infringidos los arts. 136.1 y 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que considera que su situación es constitutiva del grado de gran invalidez solicitado como pretensión principal en su demanda, por padecer ceguera total. Por su parte, el INSS articula sendos motivos de recurso, por los que insta la revisión del relato fáctico de la sentencia y...

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