STSJ Cataluña 9889/2005, 22 de Diciembre de 2005
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:13723 |
Número de Recurso | 6909/2005 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 9889/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
AD
ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 22 de diciembre de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 9889/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Cristobal frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 6 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 865/2003 y siendo recurrido MANTENIMENTS INTEGRALS PARKINGS SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 5 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Cristobal, contra MANTENIMIENTOS INTEGRALS Y PARKING, S.L., sobre DESPIDO, declaro la procedencia del despido y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
El actor trabajaba para la demandada con la categoría de OFICIAL DE 3ª, desde 22-09- 94 y percibía un salario de 1.347'37 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folio 79 y hecho reconocido en la contestación a la demanda).
El actor ha sido despedido por la empresa mediante una carta de fecha 18-03-03 cuyo contenido era el siguiente (folio 69):
POR LA PRESENTE SE LE NOTIFICA QUE CON BASE A SU INCUMPLIMIENTO GRAVE Y CULPABLE TIPIFICADO EN EL ARTICULO 54 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y EL ARTICULO 10 DEL CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA, SE HA DECIDIDO RESCINDIR SU CONTRATO DE TRABAJO PROCEDIENDO A SU DESPIDO DISCIPLINARIO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CAUSAS: LA TRANSGRESIÓN DEL A BUENA FE CONTRACTUAL, ASÍ COMO EL ABUSO DE CONFIANZA EN EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO, DESLEALTAD Y FRAUDE CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR CUENTA PROPIA DENTRO DE LA EMPRESA Y SIN AUTORIZACIÓN. LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN SON: 1º.- DIA 16 DE MARZO DE 2.003 VD. REALIZA LA AUTOMATIZACIÓN EN UNA PUERTA CORREDERA Y EN UNA BASCULANTE, PARA EL SR. Benito, CLIENTE DE LA EMPRESA. MANTENIMENTS INTEGRALS Y PARKINGS, S.L. EN EL DOMICILIO DE DICHO CLIENTE SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DEL MUNICIPIO DE CÁNOVES, SIN CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA Y COBRANDO DICHOS TRABAJOS POR SU CUENTA. 2º.- AYER DÍA 17 DE MARZO, AL COMPROBAR EL STOCK NOS FALTABAN DOS MOTORES DE LA MARCA COEL QUE ESTAN INSTALADOS EN CASA DEL CLIENTE SR. Benito . 3º.-EN FECHA 7 DE FEBRERO ROMPIÓ EL RELOJ PARA FICHA DE LA EMPRESA. POR TODO ELLO, Y A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES SE LE NOTIFICA EL DESPIDO QUE SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA DE HOY, SIN QUE PROCEDA OTRO TRÁMITE AL NO SER VD. REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES NI CONSTAR SU AFILIACIÓN A SINDICATO ALGUNO.
El actor adquirió a la demandada un motor según factura de fecha 17-03-03 (folio 73).
El actor instalaba automatismos en puestas y ofreció sus servicios al Sr. Benito independientemente de la empresa instalandole el domingo día 16-03-03 "motor corredera electromecánico, motor basculante electromecánico, 2 mandos dobles, 2 cuadros de maniobras y 2 receptores" trabajos por los que facturó 1.021'72 euros (interrogatorio judicial del actor y (folio 75)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase improcedente el...
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