STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5045
Número de Recurso4480/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4480-2004

RR

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4480-2004 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo siendo Ponente el ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Roberto en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y Empresa MANUEL RIEGO PORRIÑO, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 120-2004 sentencia con fecha 23 de junio de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Roberto, nacido el 10-07-44, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, con el número NUM000, viene trabajando desde el 27-11-67 para la empresa demandada MANUEL RIEGO PORRIÑO, S.A., haciéndolo como especialista- pulidor y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 41,53 euros.

Segundo

Con fecha 10-01-03 sufrió un accidente laboral, iniciando incapacidad temporal en fecha 10-01-03, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 11-06-03 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA ASEPEYO el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa MANUEL RIEGO PORRIÑO, S.A. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor.

Tercero

Iniciado expediente por lesiones permanentes no invalidantes, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 02-10-03 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 10-10-03 reconociendo derecho del actor a ser indemnizado por el baremo número 7l de la Orden de fecha 4 de abril de 1.974 en la cantidad de 504,85 euros, cuyo pago deberá serle abonado por la Mute Patronal MUTUA ASEPEYO, sin que el percibo de la citada indemnización haya de perjudicar su derecho a continuar al servicio de la empresa.

Cuarto

A consecuencia del accidente sufrido el actor padece: limitación global en menos del 50% del hombro derecho, paciente diestro.

Quinto

El demandante trabaja como especialista-pulidor realizando, entre otras las labores siguientes: colocación de piezas de 10 a 30 kg. de peso en palés, a una altura de un metro.

Sexto

La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el 16-02-04.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Roberto contra la empresa MANUEL RIEGO PORRIÑO, S.A., la Mutua Patronal MUTUA ASEPEYO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación cíe incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente laboral y, en consecuencia, condeno a dichos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la Mutua Patronal MUTUA ASEPEYO, por subrogación de la empresa, a que le abone al referido actor la indemnización alzada correspondiente, de cuyo pago responderán subsidiariamente, para el caso de insolvencia de la Mutua, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, en cuyo sentido les condeno.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua la estimación parcial de la demanda, aquietándose con los hechos declarados probados, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS.

SEGUNDO

La...

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