STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1466
Número de Recurso4203/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4203/06, interpuesto por D. Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos en reclamación de invalidez, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 40/06 sentencia con fecha 9/06/06, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Don Carlos , con D.N.I NUM000 nacido el 12 de noviembre de 1978, con categoría profesional de oficial de albañil, está afiliado con el numero NUM001 al Régimen general de la Seguridad Social. Solicitó ante INSS la declaración de invalidez permanente, siendo examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 21-10-OS su juicio clínico laboral, denegándose su petición mediante resolución, de fecha 28-10-OS por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, decisión frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 1-12-05, confirmando los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

Tiene el actor carencia suficiente, y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, es de 698,43 euros mensuales. Padece el actor las siguientes dolencias; Antecedentes, accidente de tráfico con diagnostico, Fx cabeza femoral derecha con luxación post. se realizo de urgencia reducción e inmovilización con tracción transesqueletico, que se mantuvo tres semanas. Durante la evolución sesospecho una necrosis avascular pero que hasta la fecha no se ha confirmado, explica última revisión en traumatología. Previa realización de RM alta en dicho servicio, refiere coxalgia derecha de carácter mecánico relata además que no puede arrodillarse, (fue estudiado por traumatismo rodilla derecha con único hallazgo en RM 30.09.04, de contusión ósea platillo tibial externo). Aparato locomotor; deambulacion estable sin apoyos no insuficiencia muscular glutea, limitación a últimos grados recorrido articular (menor 25%) de cadera derecha por referir molestias. Deficiencias mas significativas, fractura de cabeza femoral derecha con luxación posterior febrero 2004), incipiente coxartrosis bilateral con discreto predominio cadera derecha (RM octubre 2005). Limitaciones orgánicas, limitación a últimos grados de recorrido articular cadera derecha por referir molestias

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse,...

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