STSJ Asturias 472/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:2671
Número de Recurso2546/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución472/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00472/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103149, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002546 /2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: I.N.S.S

Recurrido/s: Romeo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000213 /2008

SENTENCIA Nº: 472/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARIA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a trece de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002546 /2008, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000213 /2008, seguidos a instancia de Romeo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El demandante D. Romeo, nacido el 07-06-50, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Oficial 3ª-Almacén en la empresa ILUPLAX S.A.

  2. El actor inició el 25-05-06 una situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, en la que permaneció hasta el 31-10-07 en que fue Alta por Informe-Propuesta, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al trabajador, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 16-01-08, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15-01-08, que el trabajador no estaba afectado de Incapacidad Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 19-03-08.

  3. El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Lumbociatalgia izquierda. Protusión L5-S1 sin contacto con estructura neurológica. Aneurisma de aorta abdominal (3x3 cm) y de arteria ilíaca derecha (2,4 cm) si indicación quirúrgica. HTA probablemente esencial. Depresión ansiosa leve".

  4. La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.383,91 euros mensuales.

  5. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 983/2013, 3 de Mayo de 2013
    • España
    • 3 Mayo 2013
    ...afectado de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de talador de madera. Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 13-02-09, se desestimó la incapacidad permanente total que le había sido reconocida al demandante en la instancia, declarando ig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR