STSJ Asturias 983/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución983/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00983/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100694

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000659 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000348/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Mario

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 983/2013

En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000659/2013, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Mario, contra la sentencia número 83/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000348/2012, seguidos a instancia de Mario frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mario presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83/2013, de fecha catorce de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Mario nació el NUM000 -56, estando afiliado a la seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001 .

  2. - El demandante, juntamente con su esposa y su hermano, constituyeron en el año 1998 la empresa MADERAS VICTORI NO CAMPA,S.L., ostentando el demandante la condición de socio mayoritario con el 60% de las participaciones sociales, cotizando a la Seguridad Social como Gerente de la sociedad; al menos desde el año 2006 el capital social es propiedad de los dos cónyuges exclusivamente, ostentando el demandante el 80% de la misma.

  3. - Por escritura de 11-04-06, se elevaron a públicos los acuerdos societarios en virtud de los cuales se aceptó la renuncia al cargo de Administrador Unico presentada por el aquí demandante, y el nombramiento para el cargo a su esposa, modificándose igualmente el artículo 2º de los estatutos que pasó a y tener la siguiente redacción: "La sociedad tiene por objeto:

    -Trabajos de monte, tala de árboles y limpieza de montes.

    - Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación.

    -Comercio al mayor de maquinaria.

    -Comercio al mayor de materias primas agrarias.

    -Transporte de mercancías por carretera.

    -Fabricación y comercialización de puertas, ventanas y mobiliario en general.

  4. - El 18-04-06 el demandante comunicó a la TGSS que a partir de esa fecha cesaba como administrador de la sociedad, continuando de Alta solamente como talador.

  5. - Tras haber iniciado una situación de incapacidad temporal el 04-11-05, el demandante fue declarado afectado de una incapacidad permanente total por resolución de la dirección Provincial del INSS de fecha 13-11-06 por lesiones no definitivas; iniciado expediente de revisión de oficio, por resolución de fecha 30-09-07 se acordó revisar por mejoría la incapacidad reconocida, declarando que el demandante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna.

    Impugnada judicialmente tal resolución, por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo se dictó sentencia con fecha 05-09-08 por la que se declaró al demandante afectado de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de talador de madera.

    Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 13-02-09, se desestimó la incapacidad permanente total que le había sido reconocida al demandante en la instancia, declarando igualmente que su profesión habitual era la de gerente-socio de una empresa de maderas.

    El 31-03-09 el demandante volvió a darse de Alta en la TGSS en el RETA como talador de árboles.

    La empresa cuenta con cinco trabajadores.

  6. - En fecha 15-06-11 el demandante pasó a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, desde la que promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose por la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 14-02-12, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la misma fecha, que el trabajador no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 03-04-12. 7.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Algias vertebrales: Cervicalgia, lumbalgia irradiada a MMII. IQ por hernia discal L5-S1 (microdiscectomía) en sep-06. Cambios postquirúrgicos con fibrosis perirradicual S1 izquierda. Pequeña estenosis de canal en L4- L5. Dx de asma bronquial. Espirometría normal".

  7. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.844,03# mensuales y la fecha de efectos al 14-02-12.

  8. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimamos la demanda interpuesta por D. Mario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Total, debe absolver y absuelvo a la...

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