STSJ Galicia 1680/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:2101
Número de Recurso5122/2008
Número de Resolución1680/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5122/2008-SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5122/2008 interpuesto por Dª Coro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Coro en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 389/2008 sentencia con fecha veintidós de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- DÑA. Coro, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el 25 de septiembre de 1949, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su trabajo como peluquera por cuenta propia./ SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 29 de febrero de 2008, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 4 de abril de 2008./ TERCERO.- La base reguladora para la contingencia de incapacidad permanente absoluta o total es la de 513,23 euros mensuales, siendo la fecha de efectos el 27 de febrero de 2008./ CUARTO.- DÑA. Coro presenta un cuadro clínico residual de cervicoartrosis moderada. Hernias discales C4-05 y C5-C6. Espondiloartrosis dorsolumbar. Radiculopatía L5 izquierda grave con denervación activa y radiculopatía C6 bilateral y C7 derecha sin denervación activa. Trastorno depresivo grave y distimia./ QUINTO.- Previo a este procedimiento, la actora ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en 2005, dictándose por el demandad resolución en la que se acordó la no calificación de la solicitante con incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Impugna la anterior ante la presente jurisdicción, se dictó sentencia desestimatoria en fecha 6 de septiembre de 2006 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Coro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peluquera por cuenta propia, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su base reguladora de 513,23 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 27 de febrero de 2008".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la estimación parcial de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las revisiones fácticas no pueden acogerse, dado que no resulta acorde a las exigibles...

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