STSJ País Vasco , 6 de Abril de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:151
Número de Recurso259/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 259/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de abril de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María y Zulima contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha veintidós de Septiembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jesús María y Zulima frente a FOGASA y HUARBEC SERVICIOS SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Los demandantes, han venido prestando sus servicios para la empresa HUARBEC SERVICIOS S.L., con las siguientes circunstancias: NOMBRE

Zulima

Jesús María

ANTIGÜEDAD

05-03-96

11-03-91

CATEGORIA

Especialista

Encargado

SALARIO

MENSUAL P/P

1.117,30

2.561,82

  1. - Los actores venían prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa Sociedad Ganadera Gurokela 2.004 S.L. y Gurodes S.L.. En el supuesto de la Sra. Zulima conforme a una jornada a tiempo parcial de 6 horas al día.

  2. - Los demandantes venían prestando servicios para la mercantil Mares Gestiones Tecnicas de Limpieza S.L., entre esta y la demandada se llevó a cabo una subrogación de la actividad empresarial para con la empresa Sociedad Ganadera Gurokela y Gurodes con efectos al 1-4-08. Consecuencia de ello se puso en conocimiento de los trabajadores tal subrogación de los contratos con la señalada fecha 1-4-08.

  3. - Entre la demandada y las mercantiles Sociedad Ganadera Gurokela 2004 y Gurodes se llevó a cabo desde Marzo 2.008 gestiones para establecimiento de un contrato de prestación de servicios de mantenimiento de limpieza, remitiéndose varios correos electrónicos, no obstante no llegó a formalizarse.

  4. - Las mercantiles Sociedad Ganadera Gurokela 2004 S.L. y Gurodes S.L. remitió a la demandada comunicación escrita de fecha 29-5-08 en la que literalmente la manifestaba:

" Estimado Sr.

Por la presente, y a efectos informativos para su conocimiento y constancia, les damos traslado de la comunicación que con esta fecha se ha remitido a MARES GESTIONES TÉCNICAS DE LIMPIEZA, SL:

"MARES GESTIONES TÉCNICAS DE LIMPIEZA, SL"

C/CAMINO DE LA CASILLA, Nº 25

28944 FUENLABRADA

MADRID

Estimado Sr.

Con fecha de 21 de mayo del corriente, hemos recibido un fax remitido por Vds. por el que se nos comunica que "con fecha 31 de marzo de 2008, la empresa Huarbec Servicios, SA, subrogará a la empresa Mares, SL, cumpliendo con los derechos que marca la ley quedando subrogados así mismo los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en el centro con dirección C/ Marino Archer 43, para la empresa Gurokela, SL y Gurodes, SL, conservando sus contratos de trabajo." Dicha comunicación ha sido la primera noticia que esta mercantil ha tenido de la pretendida subrogación en el contrato de arrendamiento de servicios de fecha 1 de febrero de 2006 que con Vds. manteníamos firmado, subrogación contractual que en ningún caso ha sido, ni es, consentida por Gurodes, SL.

Dicha pretendida subrogación por la vía de hecho, sin conocimiento, ni consentimiento previo por nuestra parte, supone un incumplimiento esencial de las obligaciones contractuales que Vds. tienen asumidas con esta empresa en virtud del referido contrato de arrendamiento de servicios, al realizar unilateralmente una alteración sustancial del mismo, modificando sin nuestro consentimiento la persana del arrendador de los servicios contratados.

Dicho incumplimiento sustancial es causa de resolución contractual, por lo que, mediante la presente, les cominicamos que a partir de la recepción por su parte de esta comunicación, quedará resuelto de pleno derecho el contrato de prestación de servicios de fecha 1 de febrero de 2006, por lo que les rogamos que a partir de dicha fecha se abstengan de enviar sus trabajadores a nuestro centro.

Sirviendo la presente comunicación como notificación fehaciente de la resolución contenida en el mismo, y como expresa reserva del ejercicio de cuantas acciones legales puedan ser ejercitadas en reclamación de la oportuna indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento nos ocasione."

Sin otro particular,

Gurodes, SL.

Por la mercantil demandada se remitió comunicación escrita de fecha 2-6-08 que literalmente dice:

En relación con su burofax, recibido el pasado 30 de mayo del presente, les exponemos los siguientes puntos de interés:

Primero

Que tal y como ustedes conocen, desde 1 de abril de 2008 existe un contrato de prestación de servicios de limpieza entre la entidad HUARBEC SERVICIOS, S.A. en calidad de prestador de servicios de limpieza y la SOCIEDAD GANADERA GUROKELA 2004, S.L., en calidad de matadero y cliente de dicha prestación.

Segundo

Que dicho contrato fue consensuado y aceptado de forma inequívoca por la SOCIEDAD GANADERA GUROKELA 2004, S.L., siendo un hecho constatado de ello que desde el 1 de abril del presente año los trabajadores de HUARBEC SERVICIOS, S.A. han tenido acceso a las instalaciones de su titularidad y han venido desempeñando sus labores de limpieza de acuerdo con las condiciones pactadas.

Tercero

Que sin perjuicio de lo anterior, HUARBEC SEVICIOS, S.A. ha tenido conocimineto de que con fecha 2 de junio de 2008, es decir, transcurridos más de dos meses desde que se inició la prestación de servicios, su personal responsable en el matadero y en la nave de despiece, D. Nicolas y D. Santiago, han impedido ela cceso de los siete trabajadores adscritos a la contrata de limpieza a sus respectivos centros de trabajo, por lo que no han podido desarrollar sus funciones.

Cuarto

Igualmente, no se nos ha abonado mensualidad alguna desde el inicio de la relación prestacional, debiéndose, por consiguiente, los meses de abril y mayo.

Quinto

Todo lo expuesto anteriormente conlleva un claro y patente incumplimiento contractual por parte de la SOCIEDAD GANADERA GUROKELA, 2004, SL, frente a HUARBEC SERVICIOS, S.A., por lo que, en el supuesto de que persista la actitud de no permitir la entrada a los trabajadores y no abonar las mensualidades de abril y mayo respectivamente antes del plazo de 5 días a partir de la recepción de la presente comunicación, procederemos al ejercicio de las oportunas acciones legales en relación con el referido incumplimiento contractual y con los daños y perjuicios derivados del mismo.

Por al mercantil Sociedad Ganadera Gurokela se remitió nueva comunicación de fecha 5 de junio

2.008 negando la existencia de contrato alguno con la demandada. Se da por reproducido al obrar en la prueba documental.

  1. - Con fecha 19 de junio 2008 las empresas Gurodes y Sociedad Ganadera Gurokela remite comunicación escrita en la que literalmente dice: En relación con el contenido de su burofax de fecha 18 de junio del corriente debemos realizar las siguientes manifestaciones:

    En primer lugar debemos negar de nuevo taxativamente que entre su sociedad y las mercantiles GURODES, SL o SOCIEDAD GANADERA GUROKELA, 2004, SL, haya existido nunca ningún género de relación mercantil, siendo absolutamente incierto que a partir de la fecha de 1 de abril entre estas sociedades haya existido relación alguna.

    En segundo lugar, pese a que no sea nuestra obligación informarles, por no existir relación mercantil alguna, ponemos en su conocimiento a efectos informativos que el servicio de limpieza que hasta el pasado mes de mayo fue realizado por la sociedad Mares Gestiones Técnicas de Limpieza, SL, está siendo realizado por personal directamente dependiente de GURODES, SL y de SOCIEDAD GANADERA GUROKELA, 2004, SL, por lo que consideramos no resulta de aplicación la subrogación prevista en el art. 27 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, ni la obligación que nos imputan.

    Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

  2. -Los demandantes con fecha 4 de julio 2.008 recibieron comunicación escrita de extinción del contrato de trabajo donde se les manifestaba:

    Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, con fecha de efectos del día de hoy, 4 de julio de 2008, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, su contrato de trabajo queda extinguido, por amortización del puesto de trabajo de limpiador que Ud. venía desempeñando, al haber finalizado la contrata de limpieza en el matadero de Bilbao e instalaciones anexas a la que Ud. se encontraba adscrito.

    En este sentido, le significamos que, como Ud. conoce, han sido als entidades que se dedican a la explotación del matadero, Sociedad Ganadera Gurokela 2004, SL, y Gurodes, SL, las que han decidido, unilateralmente, poner fin a la relación mercantil que les unía con Huarbec Servicios, SA., sin que nos conste a día de hoy, que haya vuelto a contratar con un tercero el referido servicio de limpieza, lo que hace...

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