STSJ Asturias 1146/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:991
Número de Recurso226/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1146/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01146/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100228, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 226/2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Manuel

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 246/2008

SENTENCIA Nº: 1.146/2009

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 226/2009, formalizado por el Letrado NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Manuel, contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 246/2008, seguidos a instancia de Manuel frente a INSS, parte demandada representada por el letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Manuel nació el 15.03.1951 y tiene por profesión la de director terapéutico-psicólogo.

  2. - Tras un proceso de incapacidad temporal que iniciaba el 16.02.07 con alta con propuesta de invalidez de 12.11.07, el Equipo de Valoración de Incapacidades valoró el estado de incapacidad permanente y el 18.12.07 emitía dictamen-propuesta de no incapacidad permanente, al no apreciar que presentase reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, sobre un cuadro clínico residual de: Depresión mayor crónica, trastorno mixto de personalidad, antecedentes de síndrome de dependencia del alcohol en abstinencia desde 1992.

    La Dirección Provincial del INSS el 20.12.07 le denegaba la prestación de incapacidad permanente.

  3. - El trabajador cuenta con ánimo deprimido de carácter crónico, con interferencias de ansiedad debidas a acontecimientos vitales negativos y problemas en la relación familiar.

    Tiene prescrita la ingesta diaria de dos comp. De Anafranil 75 c. más dos y medio de Idalprem 5 c. y uno de Rexer 3º c.

    Cuenta con los diagnósticos de: Depresión mayor crónica y trastorno mixto de personalidad.

  4. - La Base Reguladora de incapacidad permanente absoluta/incapacidad permanente total por enfermedad común asciende a 1.554,58 euros y la fecha de los efectos económicos se remontan al

    16.08.08, según conformidad de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, o subsidiariamente en la de incapacidad permanente total para su profesión habitual de director terapéutico psicólogo articula el actor de 57 años de edad un único motivo de suplicación por el cauce procesal adecuado del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral tendente al examen del...

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