STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2004

Recurso contra Sentencia núm. 2524/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corel llmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3414/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2524/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 240/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Braulio , asistido por el Letrado D. José Luís Romero Gómez, contra la empresa Murali Aligeramientos y Aislamientos, S.L., asistida por la Letrada Dª. Samantha Navarro García y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Braulio , frente a la empresa Murali Aligeramientos y Aislamientos, S.L., y F.O.G.A.S.A. por despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor efectuado por la demandada en fecha 18-3-04, convalidando, en consecuencia, la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Braulio , con D.N.I. nº NUM000 , y demás circunstancias personales que constan en su demanda, vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de productos de corcho, con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad de 21-10-02, categoría profesional de ayudante especialista, y salario de 30,39 euros diarios, con inclusión de la p.p.p. extras, en virtud, inicialmente de un contrato de duración determinada que se convirtió en indefinido el 1-10-03. SEGUNDO.- Que mediante escrito de fecha 18-3-04, y con efectos del mismo día, la empresa demandada comunica al actor el cese en la prestación de servicios bajo alegación de infracción muy grave con motivo de incumplimientos contractuales graves y culpables, por hechos ocurridos entre los días 15 y 17 de marzo, según carta de despido que obra en autos a los f 5 y 6, que se da aquí por reproducida, en síntesis consistentes, en faltas verbales graves de respeto y consideración al Jefe de Producción, D. Luis Francisco , negativas en forma irrespetuosa a realizar órdenes e instrucciones de trabajo (limpieza de diferentes áreas de trabajo), así como inobservancia de la medida de seguridad e higiene establecida en la empresa de no fumar en todo el recinto, dado el tipo de material combustible con el que se trabaja, constituyendo tales hechos, según la demandada, infracciones muy graves a tenor de lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación (Ind. Transormadoras de materias plásticas) en sus artículos 41.8 (malos tratos de palabra u obra, o la falta grave del respeto y la consideración a los compañeros), 41.14 (desobediencia...

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