STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:2619
Número de Recurso548/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia nº 548/2004 Recurso contra Sentencia núm. 548/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a trece de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1488/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 548/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2003, aclarada por auto de fecha 29-10-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 329/2003 , seguidos sobre despido, a instancia de Luis Enrique , contra CONSTRUCCIONES MOLINER S.A., y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2003, aclarada por auto de fecha 29-10-03 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda debo declarar y declaro improcedente el despido de de D. Luis Enrique , producido el 28-2-03 y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa CONSTRUCCIONES MOLINER S.A. a que a su elección que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 22.050 Euros (630 d/s), así como a que en cualquiera caso le abone los salarios dejados de percibir desde el 24-5-03, hasta la fecha de notificación de la presente resolución ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Luis Enrique , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Construcciones Moliner S.A., con antigüedad de 2-3-1.989. El actor inició su prestación laboral para dicha empresa en virtud de la suscripción el 2-3-89, de un contrato de trabajo temporal, con la categoría profesional delineante, y duración inicial de 6 meses, contrato que fue prorrogado hasta el 1-3-90, tras cuya extinción el actor continuo prestando servicios. SEGUNDO.- Que en fecha 25-1-90 la empresa demandada otorgó a favor del actor escritura de apoderamiento notarial, por la que se confieran al mismo las facultades que en el mismo se señalan. Obrando dicho documento unido a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducido. TERCERO.- Que en fecha 7-1-03 la empresa demandada notificó al actor la escritura notarial de revocación de poderes, documento, cuyo contenido, por obrar unido a las actuaciones, sed tiene aquí por íntegramente reproducido. CUARTO.- Que el 13-2-03 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC solicitando la indemnización derivada de la extinción de la relación de alto cargo, celebrándose el 28-2-03 el acto de conciliación sin avenencia. QUINTO.- Que el actor inició el 17-12-02 situación de I.T., en la que permaneció hasta el 24-5-03. SEXTO.- Que el actor inició el 17-12-02 situación de I.T. en la que permaneció hasta el 24-5-03. SEPTIMO.- Que en fecha 28-2-03 la empresa demandada curso la baja del actor en la S.S., por cese de baja no voluntaria emitiendo la empresa certificado de empresa en el que consta como fecha de extinción contractual el 28-2-03. OCTAVO.- Que el actor venía percibiendo durante la situación de I.T., la prestación y el complemento de I.T. hasta el 100% del salario, que ascendía a un montante mensual prorrateado de 2.890,74 Euros. NOVENO.- Que en fecha 10-3-03 el actor remitió por Burofax a la empresa el parte de confirmación de I.T. nº 12 y el escrito que consta como Doc. nº 3 del su ramo probatorio. DECIMO.- Que el 14-3-03 el actor presentó papeleta por despido ante el SMAC celebrándose el 28- 3-03 el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

En fecha 29 de octubre de 2003, se dictó auto aclarando la sentencia, cuyo Resuelvo literalmente dice: "Que debo aclarar y aclaro la Sentencia número 454 de 2003, en el sentido de: modificar en el fallo la cuantía de la indemnización, debiendo constar 60.706,80. Se mantienen el resto de pronunciamientos".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido del trabajador, ha sido recurrida tanto por la representación letrada de la parte actora como de la empresa demandada.

Evidentes razones sistemáticas nos llevan a examinar en primer lugar el recurso de la empresa en el que se cuestiona la declaración de improcedencia del despido, toda vez que su estimación vedaría la posibilidad de entrar a conocer el interpuesto por la parte actora en cuanto afecta a una de las consecuencias de aquélla declaración.

  1. Los dos primeros motivos del recurso empresarial se encuentran redactados al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, y tiene por objeto la revisión de determinados hechos probados de la sentencia recurrida en los términos que seguidamente se examinan.

  1. Se interesa en primer lugar que se complete el hecho probado cuarto de la sentencia a fin de que se diga en él que en la papeleta de conciliación presentada el 13 de febrero de 2003 el actor manifestó que el día 13 de diciembre de 2002 le había sido notificada verbalmente la extinción de la relación laboral de carácter especial. Se trata de una modificación innecesaria y que, por tanto, debe ser rechazada, no sólo porque ya existe en la sentencia una remisión a la referida papeleta de conciliación que excusa su íntegra reproducción, sino también porque el dato que se pretende introducir aparece expresamente recogido en el hecho probado sexto de la resolución de instancia.

  2. También se solicita que se dé nueva redacción al hecho probado primero de la sentencia en los siguientes términos, que el actor D. Luis Enrique , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Construcciones Moliner S.A. con antigüedad de 2-3-1989. Que aún cuando se formalizó un contrato de trabajo temporal con la categoría de delineante, nunca desempeñó estas funciones en la empresa sino que fue contratado, para tras un período de formación a cargo del gerente acceder a dicho cargo ante la inminente jubilación de su antecesor, recibiendo los correspondientes poderes de representación de al empresa con fecha de 25-1-90. Petición que tampoco puede prosperar por cuanto no cumple con la exigencia impuesta por el artículo 194.3 LPL , de fundarse en prueba documental o pericial que, por sí sola, revele el error de la Magistrada en la redacción del hecho. En efecto, como ha señalado el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 16-11-1998 , "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin...

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