STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2004

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:14908
Número de Recurso2770/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso:nº 2.770/98 Partes: Luis Carlos c/ Dirección General de Tráfico SENTENCIA Nº 1341 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2.770/98, interpuesto por Don Luis Carlos representado y defendido por el Letrado Don Clemente Olivares Muñoz, contra la Dirección General de Tráfico, Jefatura Provincial de Barcelona, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 13 de julio de 1998 que desestimaba el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución sancionadora recaída en el expediente número NUM000 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona que acordaba imponer al recurrente una multa de 50.000 pesetas y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante el tiempo de dos meses.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2004.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 1998 se confirmó por la Dirección General de Tráfico la Resolución sancionadora recaída en el expediente número NUM000 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona que calificaba el hecho de conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,4 mgs/l.- Primera prueba a las 4,55 horas, (0,67 mgs/l), Drager 7410 N0105; segunda prueba a las 5,19 horas (0,58 mgs/l), Drager 7110 N 452 verificado 18 de junio de 1997, prueba de sangre no" como infracción de lo prevenido por los artículos 12 y 65.5.2ª) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial , en relación con el artículo 20,1 del Reglamento General de Circulación , y con los artículos 67,1 y 69,1 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 modelos
  • Alegaciones a sanción por alcoholemia
    • España
    • Formularios de Procedimiento Administrativo Procedimiento en materia de infracciones y sanciones en materia de tráfico
    • May 12, 2022
    ...mucho menos acreditado, sobre cuáles sean esos otros perjuicios que deban ser reparados. La STSJ Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) núm. 1341/2004 de 23 diciembre 2004 [j 2] señala: Examinados los preceptos en los que se funda la resolución impugnada, nos encontram......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR