STSJ Cataluña 7867/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:12664
Número de Recurso6574/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7867/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0003426

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 2 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7867/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS T frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 4 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 1107/2007 y siendo recurrido/a Estela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Estela, con D.N.I. n1 NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte actora afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora mensual de 763,82 euros, con fecha de efectos de 3-7-2007, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dña. Estela, nacida el 25-8-1964, con núm. NUM001, de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Operaria de Cableado.

SEGUNDO

La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinada por la ICAM en fecha 3-7-2007 que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 9-8-2007 con el siguiente cuadro residual: "Fibromialgia generalizada. Sd. distimic de llarga evolució".

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS en fecha 16-8-2007 dictó resolución por la que se le declara a la actora no afecta de grado alguno de Incapacidad Permanente.

CUARTO

Presentada por la actora reclamación previa en fecha 27-8-2007 contra la resolución del INSS, solicitando se le declare afecta de una Incapacidad Permanente, habiendo sido desestimada el día 20-9-2007.

QUINTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes: "Fibromalgia grado III (intenso). Síndrome de fatiga crónica grado III (intenso).Síndrome seco de mucosas. Síndrome ansioso depresivo".

(pericial Dr. Pablo Jesús )

SEXTO

La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Absoluta y la

Total es de 763,82 euros y la fecha de efectos del 3-7-2007.

(Hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado immpugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimaba la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de incapacidad permanente absoluta, se interpone por la entidad gestora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y,

  1. examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

El recurso ha sido impugnado por la actora.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,...

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