STSJ Cataluña 8162/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2009:12927
Número de Recurso4280/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8162/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0071448

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 10 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8162/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por 9 Tres Tecnologia y Serveis, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 26 de Marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1106/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ruth . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Ruth contra la Empresa 9 Tres Tecnología y Serveis, S.L., en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo efectuado, condenando a la empresa demandada a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita a la parte actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la cantidad de 33.917,40 euros en concepto de indemnización, de las cuales deberán deducirse las cantidades percibidas por dicho concepto y que ascienden a 15.230,28 euros; más en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 29.10.08 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 83,74 euros/día, con los límites legales. Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Doña Ruth, ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de Jefe Administrativa, antigüedad desde el 02.11.99 y salario bruto mensual de 2.512,40 # incluidas prorratas de pagas extras.- folios 56 a 61 y 168 a 173.-2.- En fecha 29.10.08 la empresa entregó a la parte actora carta en que se notificaba su despido por causas objetivas, con efectos del mismo día y con el siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día 29/10/2008, en base a lo establecido el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 ET, y en concreto por lo que a continuación se dirá.

Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, de carácter económico.

Hemos de indicarle que, como Vd. conoce, nuestra empresa viene sufriendo una situación económica negativa en los últimos meses que, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser nuestro negocio en la actualidad del todo insostenible, tal y como reflejan las cuentas económicas de la empresa.

El margen de contribución total de cada una de las divisiones de negocio de la compañía, es muy inferior a los costes generales correspondientes al departamento de administración al que usted pertenece, produciéndose pues resultados totales negativos.

Se han establecido medidas para incrementar el margen de contribución de dichas divisiones de negocio, pero dada la situación actual del mercado, creemos que estas medidas deben ir acompañadas ineludiblemente de una reducción en la estructura de gastos generales.

Para ello hemos decidido compartir recursos administrativos con la compañía, Sistemas de Información Empresarial, S.L. (SIE) y poder de esta manera amortizar algunos puestos de trabajo reduciendo nuestros costes generales. Ante la dificultad de la situación, y después de intentar ubicarla en esta nueva organización estructural y de costes, no nos ha sido posible llegar a un acuerdo con usted, respetando su decisión.

Por todo ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo.

Le comunicamos que la Empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1.b) del E.T ., se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de

13.538,03 euros.

Asimismo, y al no darle el preaviso que establece el art. 53.1.c) del ET ., se le hace entrega en este acto, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.4 E.T ., de la cantidad equivalente al salario bruto con prorrata de pagas extras de 30 días, que asciende a 2.500,00 euros.

Asimismo quedará a su disposición, a partir de esa fecha, la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito.

Por todo ello se le hace entrega en este acto de talón de La Caixa, nº 0.787.630-0 por un importe total de 17.477,84 # de fecha 29 de octubre del 2008. Le agradecemos que firme la copia de la presente carta para simple constancia de la misma".- folio 62 y 93.-3.- La empresa ha puesto a disposición de la actora la indemnización correspondiente al despido objetivo y los 30 días por falta de preaviso, en las cantidades que constan en la carta de despido.- hecho no controvertido.-4.- La empresa demandada calculó incorrectamente la indemnización, correspondiéndole la suma de

15.230,28 #, existiendo una diferencia de 1.692,25 # que fueron puestos a disposición de la actora en acto de conciliación ante el SCI y que, rechazados fueron posteriormente ingresados en su cuenta bancaria por transferencia en fecha 12.12.2008, poniéndolo en conocimiento de la actora mediante burofax de esa misma fecha.- folios 95 a 102.-5.- La actora era la responsable de administración de la empresa. La única Jefe Administrativo- folios

65 a 67 e interrogatorio de la demandada.-6.- El puesto de trabajo de la actora lo ocupa un trabajador, Florenci Pujazón, perteneciente a la plantilla de la empresa Sistemas de Información Empresarial, S.L., que es quien le abona el salario. Ambas empresas tiene los mismos accionistas.- interrogatorio de la demandada

7.- La empresa tiene personal con contratos de duración determinada habiendo prorrogado uno en octubre de 2008, esto es con anterioridad al despido de la actora -folios 69 a 90.-8.- En las declaraciones trimestrales del IVA correspondientes al ejercicio 2008, la base imponible desciende del primero al tercer trimestre.- folios 174 a 178.-9.- La empresa tiene más de 25 trabajadores.

10.- La parte actora no es ni ha sido representante sindical de los...

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