SAP Madrid 413/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2009:11900
Número de Recurso546/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución413/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00413/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 546 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1096 /2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelantes D. Millán, Dª Antonia y D. Urbano, representados por la procuradora Sra. Arce Cantano, y de otra, como apelado D. Juan Miguel, representado por la procuradora Sra. Martínez Rodríguez, sobre desahucio en precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Sara López López, en representación de D. Juan Miguel, debo condenar y condeno a D. Urbano, Dña. Antonia, y D. Millán, a que desalojen la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000, piso NUM001, de Alcalá de Henares, dejándola libre, vacua y expedita, a disposición de su propietario, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento judicial en caso de no verificar el desalojo voluntario. Se imponen a los demandados las costas de este procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Millán, Dª Antonia y D. Urbano, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de octubre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La juez de instancia tras extractar las características de la acción ejercitada estima la demanda interpuesta de desahucio por precario, condenando a los demandados a dejar libre la vivienda ocupada y con imposición de las costas causadas.

Los demandados recurren esta resolución. El recurso se sustenta en la alegación de infracción del artículo 24 de la Constitución al no haberse permitido la oposición de los demandados ni la admisión de la prueba que acreditaría que la vivienda objeto del proceso se compró con dinero procedente de otra vivienda propiedad de los padres del actor, que nunca habría trabajado, por lo que se solicita prueba en segunda instancia, manteniendo que a través de este procedimiento se pretendería la consumación de una estafa procesal, solicitándose la desestimación de la demanda.

El actor se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Puesto que el recurso se sustenta en la alegación de la indefensión padecida por la parte al no haber podido intervenir en el juicio celebrado, ni aportar pruebas toda vez que la juez de instancia no suspendió el acto pese a haberse solicitado la asistencia gratuita, debe considerarse que lo que se viene a solicitar, pues no cabe otra petición con la fundamentación expuesta, es la declaración de nulidad de actuaciones a fin de que se subsane la infracción cometida.

Es de interés reseñar brevemente lo acaecido en el presente proceso a fin de resolver adecuadamente la cuestión ahora enjuiciada:

Interpuesta demanda de desahucio por precario se dicta auto de admisión a trámite de la misma en fecha 13 de diciembre de 2007, haciéndose constar en su parte dispositiva que en la cédula de citación habría de hacerse constar a la parte demandada, "que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 213 y 31 de la LEC )".

Uno de los demandados, D. Millán, presenta el 16 de enero de 2007 dos escritos, firmados por él mismo, en los que interpone recurso de reposición contra el auto de admisión, pidiendo en ambos escritos el archivo de las actuaciones, si bien en el primero se limita a expresar que los demandados son los padres del actor, mayores y discapacitados, por lo que pide el archivo y traslado al Fiscal por si las actuaciones del demandante fueran constitutivos de delito; y en el segundo se expresa una larga reseña de hechos sobre las circunstancias personales de los demandados y hechos llevados a cabo por el actor.

Por providencia de 11 de febrero de 2008 la juez tiene por puesto en tiempo y forma recurso de reposición contra el auto de 13 de diciembre .

El 12 de febrero el Sr. Millán solicita la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el recurso de reposición.

El 13 de febrero el mismo demandado Sr. Millán solicita la paralización del procedimiento y su remisión a Fiscalía por si los hechos realizados por el actor fueran constitutivos de delito.

Ese día, 13 de febrero, la parte demandada solicita Abogado del turno de oficio para defender sus intereses ante el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, aportando al juzgado la petición, (folio

50).

El mismo 13 de febrero, el Sr. Millán, presenta siempre en su nombre, en el Decanato, repartidos al juzgado el día 14, varios escritos más. En el primero recuerda la falta de resolución de su recurso de reposición y, sin perjuicio dice de las pruebas que pueda pedir el Abogado, para no quedar indefenso, solicita la admisión de pruebas testificales, pericial y documental que reseña; en el segundo anuncia su presentación al juicio; en el tercero pide la suspensión del juicio al haber solicitado Abogado y no haberse resuelto la petición; en el cuarto pide la paralización porno haberse resuelto la reposición, ni el nombramiento de abogado. Se celebra el juicio el día 14 de febrero, resuelve la juez la reposición en el acto, desestimándola; y niega la suspensión del juicio retirando la palabra al Sr. Millán por no haber pedido la designación de abogado dentro de los tres días siguientes a la citación a juicio, no admitiéndose a la parte otra alegación o prueba, realizándose el interrogatorio del codemandado Sr. Urbano .

Puesta la sentencia se suceden los escritos firmados por el Sr. Millán solicitando en todos ellos la nulidad de lo actuado por la indefensión generada, pidiendo aclaración de la sentencia, manifestando su intención de recurrir, y pidiendo en fin de nuevo abogado de oficio, admitiéndose la asistencia gratuita de la que sin embargo luego renuncia al recurrir con abogado y procurador de su elección, bajo la...

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