SAP Barcelona 272/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2012
Fecha01 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 117/2011

Procedente del procedimiento Ordinario nº 892/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 7 Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 272

Barcelona, 1 de junio de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. ANTONIO RECIO CORDOVA, D. RAMON VIDAL CAROU y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 117/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de marzo de 2010 en el procedimiento nº 892/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat en el que es recurrente D. Norberto y apelado EDIROMAL SL (sucedido procesalmente por D. Luis María y D. Benjamín ) y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Antonio Urbea Aneiros en representación de la mercantil EDIROMSAL, SL contra Norberto y:

  1. Declaro la responsabilidad civil de D. Norberto en su calidad de Arquitecto autor del proyecto y Arquitecto directos de la obra.

  2. Condeno a D. Norberto a indemnizar a la actora en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (52.880,59 ¿) por los daños y perjuicios sufridos de conformidad con el hecho cuarto de la demanda, más los intereses legales correspondientes.

  3. Condeno al demandado al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAMON VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del Recurso Por EDIROMSAL SL se presentó demanda en reclamación de 52.880,59 euros frente a Norberto por cuanto le había confiado el proyecto y dirección de obra de una vivienda y por un grave defecto de diseño, consistente en no advertir la proximidad de una line aérea de media tensión, tuvo que afrontar el sobrecoste de su soterramiento, habiendo litigado en rebeldía la parte demandada.

El demandado, que consta había sido emplazado mediante correo certificado, obrando en autos justificante documental conforme el escrito de demanda y los documentos con el mismo acompañados, le habían sido entregados el día 28 de diciembre de 2009 (fol. 216) dejó transcurrir el término concedido sin personarse en autos ni presentar escrito alguno, siendo declarado en rebeldía mediante providencia de 24 de febrero de 2010 la cual consta le fue notificada mediante exhorto el día 25 de marzo de 2010.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda presentada por cuanto consideró que el proyecto redactado por el arquitecto demandado " adolecía de graves defectos técnicos debido a la omisión de la línea eléctrica existente así como de la proyección de la construcción con infracción de la normativa vigente de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y media tensión en relación a las distancias reglamentarias mínimas exigibles " y perfectamente acreditados los daños y perjuicios reclamados derivados de tener que hacer enterrar aquella conducción eléctrica.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada alegando, como primer motivo de impugnación, la infracción de normas procesales determinantes de nulidad de actuaciones justo a partir del momento de su emplazamiento por cuanto (1) la demandante EDIROMSAL no ha estado válidamente representada en el proceso dado que nunca otorgó el preceptivo poder, apud acta o notarial, en favor de quien a lo largo del proceso actuó como su procurador. (2) Su emplazamiento fue mediante correo con acuse certificado y no existe en autos la preceptiva diligencia del secretario judicial dando cuenta de lo que se remitió por correo (ex. articulo 152.2. y 160.1 LECi). Y (3) para la celebración de la audiencia previa no se ha respetado el plazo de veinte días entre la citación del demandado y la celebración de la audiencia previa y a la misma no compareció nadie por la parte actora con las facultades que exige el artículo 414.2 LECi. Y, como segundo motivo de impugnación, el error en la apreciación de la prueba pues...

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